Portada Trabajos preparatorios (Artículo 23) Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

IV. Procedimiento arbitral

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2. Actuaciones arbitrales en general

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74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones relativas a la adopción de medidas provisionales de protección por los tribunales (véase párr. 78 infra), a la rebeldía de una parte (párrs. 80-81), y a la declinatoria de competencia de los árbitros, que se examinan en la sección correspondiente a los laudos por tratarse de asuntos que se suelen abordar dentro de ese tema (párrs. 88-89). Ejemplos del segundo tipo, es decir, normas que las partes pueden dejar sin efecto, son las disposiciones relativas a las pruebas (párr. 75), los peritos (párr. 76), y la representación y asistencia (párr. 79). Se podrían añadir las disposiciones relativas a audiencias, a modificaciones de la demanda o de la contestación, o al idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones, en las que el idioma del acuerdo de arbitraje podría considerarse como un posible factor determinante.

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8. Otros asuntos relativos al procedimiento arbitral

72. El Grupo de Trabajo convino en que, además de las cuestiones de procedimiento contenidas en las cuestiones 4-1 a 4-14, había otros asuntos relativos al procedimiento arbitral que podrían tratarse en la ley modelo. Las cuestiones cuyo examen se sugirió fueron las siguientes: el contenido mínimo de un escrito de demanda y de una contestación (véanse los artículos 18 y 19 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI); el idioma que debía utilizarse en las actuaciones arbitrales (véase el artículo 17 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI); la notificación del arbitraje (véase el artículo 3 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI) y su efecto sobre el período de prescripción; y la conclusión de las actuaciones arbitrales (véase el artículo 34 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretarla que preparara, para su examen, proyectos de disposiciones sobre estas cuestiones, acompañados de notas explicativas según conviniera.