Portada Trabajos preparatorios (Artículo 24) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

[…]

Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos

[…]

Artículo 20

107. El texto del artículo 20 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 20

“1) A petición de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal arbitral celebrará audiencias para la presentación de pruebas por testigos, incluyendo peritos, o para alegatos orales. A falta de tal petición, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos y demás pruebas.

“2) Todos los documentos o informaciones que una parte suministre al tribunal arbitral los deberá comunicar [simultáneamente] [dicha parte] a la otra parte.”

108. El Grupo de Trabajo opinó que la norma del párrafo 1), en que se establecía la celebración de audiencias a petición de cualquiera de la partes, podía ser modificada mediante acuerdo entre éstas. Sin embargo, de no haberlo acordado así las partes, la norma era obligatoria para el tribunal arbitral.

109. El Grupo de Trabajo fue también de la opinión de que las partes no podían modificar la norma expresada en el párrafo 2) en la medida en que exigía que todos los documentos o informaciones que una parte suministrara al tribunal arbitral tenían que ser suministrados a la otra partes. Sin embargo, las partes o el tribunal arbitral podían determinar el método por el que los documentos o informaciones habrían de suministrase a la otra parte.

110. Se sugirió que se trasladara el párrafo 2) al apartado b) del párrafo 1) del artículo 19, como ejemplo del principio de igualdad.

111. El Grupo de Trabajo expresó la opinión de que la disposición que permitía solicitar audiencias orales “en cualquier etapa” del procedimiento era demasiado amplia y que este derecho se debía limitar en forma apropiada, para que pudiera invocarse en la etapa pertinente del procedimiento, en interés de un procedimiento expedito. Se hizo una sugerencia en el sentido de que las partes tuvieran derecho de pedir audiencias orales sólo para presentar argumentos sustantivos y no para argumentos de procedimiento.