Portada Trabajos preparatorios (Artículo 25) Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

IV. Procedimiento arbitral

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2. Actuaciones arbitrales en general

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74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones relativas a la adopción de medidas provisionales de protección por los tribunales (véase párr. 78 infra), a la rebeldía de una parte (párrs. 80-81), y a la declinatoria de competencia de los árbitros, que se examinan en la sección correspondiente a los laudos por tratarse de asuntos que se suelen abordar dentro de ese tema (párrs. 88-89). Ejemplos del segundo tipo, es decir, normas que las partes pueden dejar sin efecto, son las disposiciones relativas a las pruebas (párr. 75), los peritos (párr. 76), y la representación y asistencia (párr. 79). Se podrían añadir las disposiciones relativas a audiencias, a modificaciones de la demanda o de la contestación, o al idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones, en las que el idioma del acuerdo de arbitraje podría considerarse como un posible factor determinante.

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7. Rebeldía

80. La ley modelo debe regular las consecuencias que entraña la rebeldía de una parte, por lo menos respecto del demandado. Para que el arbitraje tenga la efectividad necesaria, podría facultarse al tribunal arbitral para proseguir las actuaciones y dictar un laudo obligatorio aun cuando el demandado deje de comparecer sin invocar causa suficiente para ello. No obstante, esa medida potencialmente severa estaría justificada únicamente si se reúnen ciertas condiciones, basadas en los principios de las garantías procesales y de la justicia, que deben hacerse constar detalladamente en la ley modelo.

81. Primero, la parte en rebeldía deberá haber sido debidamente convocada con antelación. Un segundo requisito es que el tribunal de arbitraje verifique claramente su competencia. Para ello, tendrá que determinar la existencia de un acuerdo de arbitraje válido, lo que puede resultar difícil en caso de no comparecencia del demandado. La tercera restricción se relaciona con el fondo del litigio y la decisión sobre el mismo. El tribunal arbitral puede no aceptar las razones y explicaciones que el demandante exponga en apoyo de su demanda sin una investigación adecuada, incluida la recepción de pruebas. Será preciso definir con exactitud este requisito de investigación, que es contrario a la mayoría de las leyes procesales relativas a la rebeldía en litigios judiciales. […]