Portada Trabajos preparatorios (Artículo 26) Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

IV. Procedimiento arbitral

[…]

4. Peritos

Cuestión 4-8: ¿Debe estar facultado el tribunal arbitral para nombrar peritos de oficio, salvo que las partes hayan convenido otra cosa?

Cuestión 4-9: ¿Que normas suplementarias, por ejemplo, sobre el mandato de  los peritos o los derechos y obligaciones de las partes, son apropiadas en relación con el cumplimiento por los peritos de sus funciones? (véase, por ejemplo, el artículo 27 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI)

63. Hubo acuerdo general en el sentido de que debía facultarse al tribunal arbitral para nombrar peritos de oficio incluso cuando las partes no hubieran concedido una autorización expresa a ese efecto. Sin embargo, se expresaron criterios divergentes con respecto a si esa facultad podía o no excluirse mediante una estipulación de las partes. Según una opinión, las partes que habían sometido una controversia a arbitraje no debían tener la facultad de impedir que el tribunal arbitral solicitara de oficio la intervención de un perito si ello resultaba necesario para pronunciarse con respecto a la controversia. No obstante, el criterio prevaleciente fue que, en cualquier etapa de la actuación arbitral, las partes podían impedir que el tribunal arbitral solicitara la intervención de un perito sin su consentimiento. Se señaló que esta cuestión debía distinguirse de la posibilidad de que una parte presentara como prueba un testimonio pericial. El Grupo de Trabajo convino en que el tribunal arbitral debía escuchar tales testimonios periciales, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

64. El Grupo de Trabajo convino en que podría ser útil examinar la viabilidad de que se incluyeran en la ley modelo algunas disposiciones suplementarias como las contenidas en el artículo 27 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El Grupo pidió a la Secretaría que preparara proyectos de disposiciones para su examen.