Article 30. Transacción

1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

2) El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efecto que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

Comentarios del autor

  • 36. TRANSACCIÓN (Art. 30, LM)

    Generalmente, el arbitraje comercial internacional está reservado a disputas comerciales complejas en las que resulta difícil para ambas partes anticipar el resultado. Además, el arbitraje es un procedimiento costoso que una vez concluido puede tener una secuela de incidentes y juicios (recurso de nulidad del laudo, solicitud de reconocimiento y ejecución del laudo, y en México, juicio de amparo biinstancial) que, además de aumentar su costo, pueden retardar la solución del conflicto. Estos factores, seguidos de la flexibilidad procesal de la… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 30. Transacción 247. El texto del artículo 30 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la… Leer completo

  • Acta resumida de la 328ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.328).

    Artículo 30. Transacción Párrafo 1) 1. El Sr. SEKHON (India) sugiere que se modifique la última parte del párrafo para que diga «hará constar la transacción y pronunciará el laudo en los términos convenidos». 2. El PRESIDENTE sugiere que se envíe la enmienda al comité de redacción. 3. Así queda acordado. 4. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que su delegación considera que si… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Párrafos 1) y 2) del artículo 30 11. El Sr. SEKHON (India) recuerda que su delegación sugirió que, en el párrafo 1) del artículo 30, las palabras «hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes» se reemplazaren por «hará constar la transacción y dictará el laudo en los términos… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

    C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] V. Laudo […] 6. Transacción (informe, párr. 92) Cuestión 5-13: Cuando las partes llegan a un arreglo amistoso de su litigio durante el procedimiento de arbitraje, ¿deben autorizarse (pero no obligarse) al tribunal arbitral a registrar esa transacción en un laudo (“accord des parties”), y… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículos 25 a 36 sobre el laudo (A/CN.9/WG.II/WP.38).

    […] 6. Transacción27 Artículo 33 Versión A: 1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en los términos… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

    H. DICTADO DEL LAUDO Y OTRAS DECISIONES Artículo XXI 1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 30. Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, registrará la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Acuerdo arbitral […] 6. Terminación […] 63. Otro detalle que quizá convenga tratar es si se puede poner fin al acuerdo de arbitraje mediante una solución acordada (“accord des parties”), por medio del cual se puede establecer una distinción entre soluciones acordadas en forma de laudo y en forma de acuerdo normal. […] V. Laudo […] 6. Transacción.… Leer completo

  • Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

    V.  Laudo […] 6. Transacción Cuestión 5-13: Cuando las partes llegan a un arreglo amistoso de su litigio durante el procedimiento de arbitraje, ¿debe autorizarse (pero no obligarse) al tribunal arbitral a registrar esa transacción en un laudo («accord des parties«), y debe ese tipo de laudo tratarse como cualquier otro? 95. Hubo acuerdo general en que… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] E. LAUDO […] Transacción Artículo 33 171. El texto del artículo 33 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 33 Variante A: “1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    105. El texto del artículo XXI examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XXI “1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes convienen una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dictará una providencia de conclusión de las actuaciones o, si lo piden ambas partes y el tribunal lo acepta, registrará… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    109. El texto del artículo 30 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 30. Transacción “1) Sí, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone,… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 30. Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma del laudo arbitral en los términos convenidos por las… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

        Artículo 30 Transacción Austria y México proponen que se supriman las palabras “y el tribunal arbitral no se opone” en el párrafo 1) del artículo 30. Austria estima que esas palabras limitan la autonomía de las partes en una forma injustificada, ya que, si el objeto de la controversia es susceptible de someterse… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 30 Transacción Artículo 30, párrafo 1) 1. El Canadá plantea la cuestión de determinar si la petición de las partes mencionada en el párrafo 1) debe ser una petición conjunta o si puede hacerla cualquiera de las partes.  Si la petición ha de ser conjunta, una parte podría fácilmente impedir que el tribunal arbitral hiciera… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 30. Transacción 1) Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambas partes y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 407

    La decisión de la Corte Suprema Federal (Bundesgerichtshof) de Alemania se refiere al fundamento de la denegación de una petición de ejecutoriedad a un laudo arbitral pronunciado en los términos convenidos por las partes. El caso se originó en un contrato de compraventa de acciones entre los litigantes. Al surgir una controversia, las partes iniciaron… Leer completo

  • Caso 779

    La parte demandante, una empresa domiciliada en un país africano, celebró un contrato con una asociación africana para la construcción de un complejo. Surgió un litigio entre las partes respecto del cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales. La parte demandante sometió el litigio a arbitraje de conformidad con la cláusula de arbitraje especial incluida en… Leer completo

  • Caso 1834

    El demandante y apelante, un ciudadano de Filipinas, firmó un contrato de trabajo que contenía un acuerdo de arbitraje en el que se indicaba que toda controversia concerniente a la relación laboral se dirimiría mediante un arbitraje con sede en Samoa Americana. Surgió una controversia, que fue objeto de un arreglo amistoso. En ese arreglo… Leer completo

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