Portada Trabajos preparatorios (Artículo 29) Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

Adopción de decisiones cuando hay más de un árbitro

1. El Canadá observa que este artículo se refiere por primera vez a un árbitro presidente”, lo que plantea el problema de determinar cómo fue nombrado el árbitro presidente.  Este vacío procesal podría rectificarse en el artículo 11.

2. Yugoslavia observa que la formulación de la segunda oración del artículo 29 tal vez implique que el árbitro presidente está facultado para adoptar decisiones sobre el fondo del asunto, lo que sin duda no se pretende.  Corresponde volver a redactar ese artículo a fin de precisar que se refiere a la función del árbitro presidente en lo que respecta al procedimiento.

3. La CCI observa que la Ley Modelo prevé que las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los árbitros, mientras que en virtud de algunos reglamentos de arbitraje vigentes el presidente de un tribunal arbitral puede decidir solo cuando no se logre obtener ninguna mayoría de votos.  Como la disposición contenida en el artículo 29 no es imperativa, deberá modificarse, en debida forma, el párrafo 1) del artículo 31, que exige las firmas de la mayoría de los árbitros en las actuaciones arbitrales con más de un árbitro.

4. El AALCC recomienda que este artículo se titule “Adopción de decisiones”.