Portada Trabajos preparatorios (Artículo 33) Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).

7. Rectificación e interpretación del laudo

Cuestión 5-14: ¿Debe incluir la ley modelo una disposición según la cual una de las partes puede solicitar, dentro de un plazo determinado, que el tribunal arbitral interprete el laudo o rectifique los errores técnicos que haya en él?

98. Hubo acuerdo general en que la ley modelo debía contener disposiciones relativas a la rectificación y a la interpretación del laudo. Esas disposiciones podrían ser similares a los artículos 35 y 36 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Sin embargo, se convino en que la solicitud de interpretación del laudo debía limitarse a puntos concretos a fin de evitar posibles abusos y demoras.