Caso 58

El demandante, una empresa de Hong Kong, convino en vender al demandado, también empresa de Hong Kong, 40 toneladas métricas de cadmio c.i.f. Rotterdam. A su llegada a Rotterdam, las mercancías fueron inspeccionadas y el demandado sostuvo que no se ajustaban a la descripción contenida en el contrato. La cuestión fue sometida a arbitraje y el tribunal de arbitraje, en un laudo provisional, falló a favor del demandado. El demandante pidió al tribunal que le permitiera recurrir contra ese laudo. El demandado argumentó que se trataba de un arbitraje internacional, al que se aplicaba la Ley Modelo y que, conforme a ésta, no había derecho a apelar. Se convino en que el tribunal debía resolver en primer lugar la cuestión de su competencia según se tratase de un arbitraje interno o internacional. El demandante sostuvo que el arbitraje era interno, ya que ambas partes eran empresas de Hong Kong y que, incluso si fuera internacional, el demandado se veía impedido por acto propio de oponer esa excepción o había renunciado a ella, dado que las circunstancias de la conducta de las partes indicaban que se trataba de un arbitraje interno.

El tribunal, aplicando el artículo 1 3 b) ii) de la Ley Modelo y citando su decisión respecto de la causa Fung Sang Trading Limited etc., (caso 20), estimó que se trataba de un arbitraje internacional, ya que una parte sustancial de las obligaciones derivadas de la relación comercial debían cumplirse fuera de Hong Kong. Se falló que los documentos presentados por el demandante y las circunstancias del caso no indicaban que las partes hubieran acordado optar por el régimen interno. Se llegó también a la conclusión que el demandado no estaba impedido por acto propio de oponer la excepción de que se trataba de un arbitraje internacional, dado que no había representación ninguna del demandado ante la cual el demandante pudiera haber actuado en detrimento propio; tampoco había el demandado renunciado a esa excepción, puesto que el hecho de que el arbitraje fuera internacional nunca fue un punto debatido en las actuaciones de arbitraje y el demandado no podía haber renunciado a un derecho del que no se había percatado. El tribunal desestimó la solicitud.

Caso 58: LMA, l 3 b) ii) Hong Kong: High Court of Hong Kong (Kaplan J.), Ananda Non-Ferrous Metals Ltd. con China Resources Metal and Minerals Co. Ltd. (22 de junio y 12 de julio de 1993; pendiente de apelación), resumen preparado por la Secretaría), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/4.