Caso 1347

Una sociedad italiana solicitó al Tribunal judicial la nulidad de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la provincia de Samara en el que se le exigía que pagase fondos a una sociedad rusa.

Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron las peticiones. El Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia desestimó la petición de la sociedad italiana para que revisase los fallos de esos tribunales, por los motivos que se exponen a continuación.

La sociedad italiana alegaba que, al examinar su controversia con la sociedad rusa, el Tribunal de Arbitraje debería haber aplicado la Ley Núm. 5338-1 de Arbitraje Comercial Internacional, de 7 de julio de 1993 (Ley de Arbitraje Internacional), que regula los arbitrajes comerciales internacionales, en lugar de la Ley de Tribunales Arbitrales Federales de la Federación de Rusia, de 2002, que regula los arbitrajes nacionales. Dado que no se aplicó la Ley de Arbitraje, el laudo debería haber sido anulado.

El Tribunal Supremo Mercantil no confirmó esa argumentación e indicó que las partes podían elegir el procedimiento.

El artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Arbitraje Internacional (coincidente con el artículo 1 LMA) dispone que, con el acuerdo de las partes, las controversias relativas a relaciones contractuales y otras relaciones de derecho civil derivadas del comercio exterior y otras formas de relaciones económicas internacionales pueden ser sometidas a arbitraje comercial internacional si como mínimo una de las partes tiene su establecimiento en el extranjero. Sin embargo, las disposiciones de la Ley no son obligatorias. De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de Tribunales Arbitrales Federales de la Federación de Rusia, de 2002, con el consentimiento de las partes, cualquier controversia derivada de una relación de derecho civil puede ser sometida a arbitraje nacional. Por ello, si en la controversia hay cualquier aspecto internacional, las partes tienen más posibilidades para resolverla: un arbitraje comercial internacional o un arbitraje nacional. En este caso, el Tribunal resolvió que la controversia entre la sociedad rusa y la sociedad italiana podía dirimirse en el marco de un arbitraje nacional, ya que la sociedad italiana había otorgado su consentimiento al respecto al firmar el contrato.

Caso 1347: LMA 1 2) - Federación de Rusia: División Judicial del Tribunal Supremo Mercantil de la Federación de Rusia (VAS) (Moscú), Núm. VAS-8148/12 (10 de julio de 2012), resumen preparado por A. I. Muranov, D. L. Davydenko y D. D. Yalaletdinova, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/143.