Caso 586 Notes

La Corte estimó en consecuencia que no tenía autoridad para ordenar que esas otras partes sometieran sus demandas a arbitraje.

la Corte observó que la Convención de Nueva York y la Ley sobre el Arbitraje Comercial Internacional abarcaban tanto las relaciones comerciales contractuales como las no contractuales, y que la responsabilidad extrajudicial era una cuestión arbitral, siempre que la relación que hubiera creado esa responsabilidad fuera de carácter “comercial”.