Caso 31

Aunque el tribunal debe otorgar la suspensión de las actuaciones judiciales en aplicación del artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje cuando se satisfacen sus supuestos, conserva el ejercicio de cierta competencia residual sobre una solicitud de suspensión.

Existía un contrato entre las partes para el suministro de 375.000 barriles de petróleo crudo. El contrato contenía una cláusula compromisoria. El demandado se negó a efectuar la entrega y el demandante reclamó daños y perjuicios. El tribunal accedió a la solicitud del demandante de que se suspendieran las actuaciones judiciales durante el arbitraje de conformidad con la sección 8 de la International Commercial Arbitration Act, Statutes o f British Columbia 1986, c. 14, por la que se promulga la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje. El demandante apeló.

El tribunal determinó que, aunque la sección 8 requiere que el tribunal conceda la suspensión a menos que el acuerdo de arbitraje sea nulo, ineficaz o imposible de cumplir, el tribunal conserva con todo el ejercicio de cierta competencia residual. Puede ejercitarla negándose a conceder una suspensión si llega a la conclusión de que una de las partes nombradas en el procedimiento no es parte en el acuerdo de arbitraje, la controversia de que se trata entra en los términos del acuerdo de arbitraje o si la aplicación es extemporánea. El tribunal mantuvo la decisión de la primera instancia de otorgar la suspensión de las actuaciones.

Caso Nº 31: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 - Canadá: British Columbia Court o f Appeal (Hinkson, Southin and Cumming J.J. A.), Gulf Canada Resources Ltd. con Arochem International Ltd. ( 10 de marzo de 1992), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.