Caso 38

El demandante convino en proporcionar al demandado los servicios de cierto número de obreros de la construcción chinos para llevar a cabo determinados trabajos en Libia. El demandado admitió que la suma reclamada por el demandante era correcta, pero objetó que no estaba obligado a pagarla en su totalidad fundándose en un acuerdo de transacción al que había llegado con el demandante.

El demandante había obtenido una sentencia por incumplimiento de contrato y, de conformidad con la sección 6A de la Arbitration Ordinance (en su escrito el demandante invocaba el artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje), el demandado pidió la suspensión de las actuaciones, basándose en que el acuerdo entre el demandante y el demandado contenía una cláusula compromisoria. La cláusula disponía que «En caso de que el contrato quede incompleto, am has partes llegaran a una transacción … Si no se puede llegar a una transacción … el asunto puede ser sometido a arbitraje …» (se ha añadido el subrayado).

El tribunal revocó la sentencia por incumplimiento obtenida por el demandante, ya que estaba convencido de que el demandado tenía «perspectivas razonables de buen éxito».

Declaró que no era aplicable la Ley Modelo dado que el acuerdo de arbitraje se celebró antes del 6 de abril de 1990, es decir, de la fecha de entrada en vigor de la Arbitration (Amendment} (No. 2) Ordinance 1989,. por la que la Ley Modelo entró a formar parte del derecho de Hong Kong sobre arbitraje.

El tribunal, aplicando el artículo 6A de la Arbitration Ordinance, concedió la suspensión de las actuaciones porque falló que existía un acuerdo de arbitraje válido. Se consideró que la palabra «incompleto» en la cláusula compromisoria era lo bastante amplia para abarcar un incumplimiento del contrato. Las palabras «puede ser sometido» significaban en realidad «deberá», ya que una vez una de las partes hubiera optado por el arbitraje para la solución de la controversia, la otra estaba obligada a atenerse al acuerdo de arbitrar.

Caso 38: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 - Hong Kong: High Court (Kaplan J.), China State Construction Engineering Corporation, Guangdong Branch, con Madiford Limited (2 de marzo de 1991), resumen preparado por Kaplan J., consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/2.