Caso 70

En el caso se trataba de una apelación contra la decisión del tribunal de primera instancia (caso 36). Había tres puntos controvertidos: primeramente, si el tribunal de primera instancia podía, a su discreción, para remitir a arbitraje la reclamación contra Canarctic y si había errado en el ejercicio de esa facultad; en segundo lugar, en el supuesto de que el tribunal no tuviese esa facultad discrecional, si la tenía para suspender las actuaciones y si había errado en el ejercicio de su facultad; y, en tercer término, si en todo caso, el tribunal había errado remitiendo a arbitraje la reclamación de Zinc Corp. y, de haberlo hecho, suspendiendo las actuaciones en la acción intentada por ésta.

En cuanto al primer punto, que se examinaba por primera vez ante el Tribunal de Apelaciones, éste confirmó la decisión del tribunal de primera instancia de que si se satisfacían las condiciones expresadas en el artículo 8 de la Ley Modelo, a saber, si un acuerdo de arbitraje consta escrito, no es nulo ni ineficaz ni de imposible cumplimiento, el tribunal, de pedirlo una de las partes, no puede, a su discreción, sino que está obligado a remitir el asunto a arbitraje («remitirá» en el artículo 8 de la Ley Modelo significa claramente «deberá” y no «podrá remitir»).

Por lo que se refiere al segundo punto, el Tribunal de Apelaciones observó que los tribunales aplicaban dos enfoques respecto de una eventual suspensión de las actuaciones tras haberse efectuado una remisión obligatoria. En algunos casos, se estimaba que la remisión a arbitraje era obligatoria de conformidad con el artículo 8 de la Ley Modelo, pero que, respecto de la suspensión de las actuaciones, los tribunales tenían una competencia «permisiva» residual conforme a la sección 50 de la Ley del Tribunal Federal para conceder una suspensión discrecional, a menos que hubiera «razones de peso” para no hacerlo (caso 15). En otros casos, se estimó que la remisión del asunto a arbitraje de conformidad con el artículo 8 de la Ley Modelo no dejaba a los tribunales otra posibilidad que suspender las actuaciones (caso 9). El Tribunal de Apelaciones falló que las mismas consideraciones de orden público que existían a favor del requisito legislativo imperativo de que una controversia sometida a un acuerdo de arbitraje se remitiera a arbitraje parecían pesar concluyentemente a favor de la suspensión del litigio sobre los mismos puntos hasta que se dictara un laudo arbitral. De este modo, el Tribunal de Apelaciones, revocando la decisión del tribunal de primera instancia, estimó que una vez que se había hecho remisión al arbitraje, no le quedaba al tribunal ninguna facultad residual para rechazar la suspensión de las actuaciones entre las partes en el arbitraje, incluso si quedaban puntos particulares entre ellas que no estuvieran sometidos a arbitraje.

Por lo que hace al tercer punto, el Tribunal de Apelaciones falló que Zinc Corp. era parte en el conocimiento de embarque pero no en la póliza de fletamento de la que derivaba la presente controversia. Se estimó que la cláusula compromisoria de la póliza de fletamento, incorporada en el conocimiento de embarque a título de remisión general a las cláusulas y condiciones de la póliza, no vinculaba a las partes en el conocimiento. Se observó que sólo se podía llegar a ese resultado mediante una cláusula compromisoria en la póliza de fletamento en la que se dispusiera expresamente que la misma se aplicaba a las controversias suscitadas en relación con conocimientos de embarque a los que se incorporasen en general las condiciones de la póliza sin hacer mención específica de esa cláusula compromisoria o mediante una disposición en el conocimiento de embarque que remitiese a las cláusulas y condiciones de la póliza, inclusive, haciendo de ella mención expresa, su cláusula compromisoria. El tribunal de apelación revocó la decisión del tribunal de primera instancia con respecto a la remisión a arbitraje de la reclamación de Zinc Corp. fundándose en que esa empresa no estaba vinculada por la cláusula compromisoria contenida en la póliza de fletamento, pero confirmó esa decisión en lo que se refería a la suspensión de actuaciones, estimando que, conforme a la sección 50 1 b) de la Ley del Tribunal Federal el tribunal estaba facultado para suspender a su discreción el litigio sobre la reclamación de Zinc Corp. contra Canarctic a la espera del arbitraje sobre la reclamación de Nanisivik.

Caso 70: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículo 8 - Canadá: Federal Court of Appeal (Mahoney, MacGuigan y Linden, JJ.A.), Nanisivik Mines Ltd. y Zinc Corporation of America con Canarctic Shipping Co. Ltd. (10 de febrero de 1994), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/4.