Caso 692

La demandante y el demandado entablaron actuaciones arbitrales en Londres en relación con la copropiedad de un navío. La demandante había prestado su conformidad a una suspensión de la instancia judicial en el mismo asunto ante un tribunal de Hong Kong, sobre la base del artículo 8 1) de la LMA. Puesto que el navío se hallaba en Hong Kong, la demandante solicitó un auto cautelar para la inspección de ese navío, sobre la base del artículo 9 de la LMA.

El demandado se opuso a la petición de la demandante alegando que el tribunal carecía de competencia de acuerdo con el artículo 5 de la LMA, puesto que el arbitraje era internacional. Pero incluso aunque el tribunal tuviese competencia, debería hacer uso de su facultad decisoria para no acceder al auto.

El tribunal dictaminó que tenía competencia, puesto que los artículos 1 2), 5 y 9 de la LMA interpretados en conjunto permiten explícitamente a los tribunales prestar asistencia en los arbitrajes internacionales celebrados fuera de su jurisdicción. Además, la intención legislativa de la LMA era hacer que se dispusiese de la misma asistencia para los arbitrajes internacionales que para los arbitrajes internos. Aunque los árbitros estaban facultados para otorgar esa medida cautelar, el tribunal estimó que debía ejercer su facultad decisoria en favor de la demandante. Además, el demandado no había demostrado que pudiese sufrir ningún perjuicio si quien emitía el auto era el tribunal y no los árbitros. El tribunal accedió a la petición de la demandante sobre la base del artículo 9 de la LMA.

Caso 692: LMA1 2); 5; 8 1); 9 - Hong Kong: Supreme Court of Hong Kong, High Court (Chan J.), Transorient Shipping Limited c. los propietarios del buque o navío “Lady Muriel” (27 de marzo de 1995), resumen preparado por Ben Beaumont, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/64.