Caso 1043

El demandante se opuso a la solicitud presentada por el demandado de una remisión a arbitraje de la actuación judicial afirmando, en primer lugar, que el objeto del litigio quedaba fuera del ámbito de los acuerdos de arbitraje celebrados entre las partes y, en segundo lugar, que la institución elegida por las partes, un Beth Din judío (tribunal rabínico) sita en los Estados Unidos de América, se había negado a resolver la controversia. En cuanto a la primera cuestión, si bien el tribunal de primera instancia reconocía que la determinación del ámbito de un acuerdo de arbitraje debería corresponder en primer lugar al tribunal de arbitraje, no obstante, estimó que la controversia quedaba comprendida en el ámbito del compromiso de las partes de recurrir a arbitraje en caso de conflicto. En cuanto a la segunda cuestión, el tribunal consideró que, habida cuenta de las declaraciones contradictorias relativas a la voluntad del Beth Din de entender en el caso, no estaba en condiciones de constatar que el acuerdo de arbitraje no pudiera surtir efecto. El tribunal de apelación confirmó esa decisión y encargó al Beth Din que procediera al arbitraje con arreglo a un calendario fijo, o que indicara claramente su negativa a entender en el asunto.

Caso 1043: CNY II 3); LMA 8 1), 16 1) - Canadá: Tribunal Superior de Justicia de Ontario y Tribunal de Apelación de Ontario, Núm. 07-CV-339295-0000 y C49415, Popack c. Lipszyc (2 de septiembre de 2008 y 30 de abril de 2009), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/106.