Caso 1654

El caso trata de una solicitud de un mandamiento interlocutorio e interdictos contra una empresa canadiense. La solicitante es una empresa constituida en sociedad en Sudáfrica. En el contrato entre las dos empresas figuraba una cláusula compromisoria que preveía el arbitraje de la CCI y que estipulaba que la sede del arbitraje fuera Johannesburgo (Sudáfrica). Las partes eligieron el derecho sudafricano como el derecho aplicable al arbitraje. A pesar de la existencia de la cláusula compromisoria, la demandante solicitó un mandamiento ante el Tribunal Supremo de Columbia Británica. Durante las actuaciones, afirmó que los tribunales de justicia canadienses tenían competencia para otorgar medidas de reparación provisionales hasta que se llegara a la resolución definitiva de la controversia entre las partes. La demandada opuso objeción a la competencia del tribunal de justicia y pidió la suspensión de las actuaciones y la remisión a arbitraje.

El tribunal de justicia observó que los tribunales estatales tienen “una competencia inherente con respecto de cuestiones interlocutorias incluso cuando existe un sistema legislativo o contractual completo para resolver la controversia que no ofrece un recurso alternativo adecuado”. Son varios los factores que el tribunal debe tener en cuenta al determinar si ejerce o no su competencia para otorgar medidas de reparación provisionales, a saber: “1) si la medida de reparación provisional solicitada prevendría una decisión definitiva de un árbitro; 2) si la medida de reparación solicitada se injiere en la competencia del árbitro de otorgar medidas de protección provisionales; 3) si el procedimiento de arbitraje prevé la medida de reparación interlocutoria solicitada; 4) si la reparación solicitada lo es para preservar el statu quo mientras se procede al arbitraje y no para otorgar a los demandantes la reparación que buscan en última instancia”.

Habida cuenta de lo anterior, el tribunal desestimó la solicitud de un mandamiento interlocutorio y otorgó la suspensión solicitada por la demandada. El tribunal judicial puso de relieve que no había pruebas que indicaran que el tribunal arbitral de la CCI no pudiera dictar una medida provisional de obligado cumplimiento, que podría ejecutarse posteriormente en el Canadá contra la demandada.

Caso 1654: LMA 8 1); 9, 17) - Canadá: Tribunal Superior de Justicia de Columbia Británica (Primera instancia), 2014 BCSC 2130, African Mixing Technologies Limited v. Canamix Processing Systems Ltd (14 de noviembre de 2014), resumen preparado por Frédéric Bachand y Giacomo Marchisio, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/178.