Caso 1177

Existía un contrato entre la empresa de Singapur y la parte demandada, una sociedad anónima de Malta. La parte actora era la empresa matriz australiana, que tenía el control absoluto de la empresa de Singapur, su subsidiaria. La empresa australiana garantizaba la ejecución del contrato por parte de la empresa de Singapur. Esta garantía estaba asegurada por los activos de la empresa de Singapur. El contrato contenía una cláusula por la que todos los litigios quedaban sometidos a arbitraje, pero incluía una excepción que permitía a cualquiera de las partes solicitar un auto interlocutorio o medida cautelar urgente. Esta excepción solo se podía oponer cuando, en opinión razonable de la parte que la pedía, la acción era necesaria para proteger sus derechos.

Se originó una controversia entre ambas partes sobre la responsabilidad fiscal de esta última. Según el contrato, la demandante había acordado asumir las obligaciones fiscales de la demandada y resarcirla. La demandada había exigido el pago a la empresa de Singapur (su parte contratante directa) para abonar su impuesto al valor agregado y su impuesto a los ingresos. Esto era rechazado por la parte demandante alegando que la demandada no estaba obligada al pago del impuesto a los ingresos y que había incumplido sus obligaciones contractuales. La demandante se presentó ante el Tribunal Supremo de Victoria para pedir una declaración sobre la efectividad de la reclamación del pago por parte de la demandada. También pidió una orden inhibitoria para que la demandada no pudiera accionar contra los activos de la demandante.

El juez concedió la medida cautelar contra la demandada, para que no pudiera accionar contra la empresa de Singapur por el pago de la deuda fiscal de la demandada. Entonces la parte demandada presentó una reconvención contra la parte actora y la empresa subsidiaria, y pidió un auto declarativo de las obligaciones de esta última con respecto a la responsabilidad fiscal de la demandada en virtud del contrato. La demandante, fundándose en la cláusula de arbitraje, pidió la suspensión de la reconvención en virtud del artículo 7 de la Ley de arbitraje internacional de 1974, que rige la ejecución de los acuerdos internacionales de arbitraje en Australia. Tanto en primera instancia como en apelación los jueces decidieron que la parte actora tenía derecho a pedir la suspensión temporaria según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de arbitraje internacional, ya que era una parte que “reclamaba por otra parte” (vale decir la empresa de Singapur). Se había cumplido este requisito porque ella había garantizado las obligaciones de la subsidiaria.

La demandada alegó que debía accederse a la reconvención ya que estaba comprendida en las excepciones establecidas en la cláusula de arbitraje, que permitía a cualquiera de las partes pedir un “auto interlocutorio o una medida cautelar urgente”. La demandada alegó con carácter subsidiario que aun cuando se dictara un laudo arbitral sobre la cuestión de las obligaciones de la empresa subsidiaria respecto de las responsabilidades fiscales de la demandada establecidas en el contrato no era seguro que los tribunales judiciales hicieran ejecutar el laudo. La parte demandada alegó también que era dudoso que los tribunales reconocieran e hicieran ejecutar una declaración contenida en un laudo arbitral, y se remitieron al caso Margulies Brothers Ltd c/ Dafnis Thomaides and Co (UK) Ltd [1958] 1 Ll Rep 205, del Tribunal de Apelaciones inglés, según el cual un laudo arbitral “puramente declaratorio” no puede ser ejecutado. Y por último, la demandada alegó que esta incertidumbre respecto de la ejecución significaba que debía tener la libertad de seguir con el proceso judicial, aunque se aplicara la cláusula de arbitraje.

En primera instancia se decidió que se aplicaba el artículo 7 de la Ley de arbitraje internacional. Pero que, como cuestión de hecho, la reclamación de la demandada quedaba comprendida en la excepción de la cláusula de arbitraje, ya que la reconvención era “urgente”. Por lo tanto la reconvención podía seguir su curso. El Tribunal de Apelaciones revocó esta decisión y ordenó la suspensión de la reconvención para que el litigio pudiera someterse a arbitraje.

La cuestión de hecho fundamental que debía decidir el Tribunal de Apelaciones era el significado correcto de la palabra “urgente” en la cláusula de arbitraje. A este respecto el Tribunal destacó que las partes habían preferido que las controversias derivadas del contrato fueran sometidas a arbitraje y, excepcionalmente, solo las reclamaciones urgentes podían ser determinadas por la justicia, como resultaba evidente de las disposiciones contractuales. El Tribunal también señaló que el contrato aplicaba el reglamento de arbitraje recientemente publicado por el Instituto de Árbitros y Mediadores de Australia, que había incorporado las disposiciones de la LMA. Los artículos 9 y 17 de la LMA contemplaban que se pidiera al tribunal una medida cautelar y preveían que el tribunal arbitral concediera una medida cautelar. Con respecto a decidir si la medida cautelar solicitada en la reconvención era urgente, el Tribunal decidió que en ella se planteaba la cuestión no urgente de decidir si la parte actora “debía consentir que [la demandada] presentara una declaración de impuesto a los ingresos”. El Tribunal también rechazó el argumento de la parte demandada de que la posición económica de la parte actora se estuviera empeorando y, en general, decidió que las pruebas presentadas no permitían fundar la decisión de que la reconvención fuera urgente.

Con respecto a la solicitud subsidiaria de la demandada sobre la cuestión de que el laudo fuera ejecutable, el Tribunal de Apelaciones rechazó el argumento de que un laudo declarativo no lo fuera.

Caso 1177: LMA 9; 17 - Australia: Tribunal de Apelaciones de Victoria, AED Oil Ltd c/ Puffin FPSO Ltd (No 5) [2010] VSCA 37 (11 de marzo de 2010), resumen preparado por Diana Hu y Luke Nottage, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/121.