Caso 1847

Este caso gira fundamentalmente en torno a la cuestión de si es apelable una decisión judicial dictada al amparo del artículo 14 de la LMA. En el caso también se examina si un árbitro puede reanudar un proceso arbitral cuando ha ejercido de mediador en la misma controversia.

El Consejo Municipal de Ku-ring-gai (“el demandante”) e Ichor Constructions Pty Ltd (“el demandado”) suscribieron un contrato de obras en relación con el cual surgieron varias controversias que se sometieron a arbitraje. El último día del proceso arbitral el árbitro se ofreció a presentar una propuesta de transacción para que ambas partes la estudiaran. Estas aceptaron escuchar esa propuesta y que el árbitro actuara como mediador a tales efectos, pero rechazaron la transacción propuesta. Se reanudó el proceso arbitral y se dictó un laudo definitivo. Unos días después de que el proceso arbitral hubiera llegado a su fin, el demandado indicó al demandante que no habían autorizado al árbitro a seguir con las actuaciones después de que hubiera “actuado como mediador” al sugerir una propuesta de transacción y que, por ende, el laudo arbitral definitivo carecía de validez. El demandante solicitó a la Corte Suprema de Nueva Gales del Sur que declarara que el árbitro no había cesado en su cargo y dictara un mandamiento por el que el demandado no pudiera hacer valer ese argumento. La Corte no accedió a esa petición y desestimó la demanda en vista de que el árbitro había actuado de hecho como mediador contraviniendo el artículo 27D de la Ley de Arbitraje Comercial de Nueva Gales del Sur de 2010 (“la Ley”), muy similar al artículo 13 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (“LMM”). Además, la Corte estimó que, para que se hubiera superado ese obstáculo que impedía proseguir con las actuaciones, las partes tendrían que haber prestado su consentimiento por escrito (requisito ausente en el art. 13 de la LMM), algo que no se había producido; también consideró que el demandado no había renunciado a su derecho a invocar ese artículo, tal y como le amparaba el artículo 4 de la Ley (véase el art. 4 de la LMA).

El demandante solicitó posteriormente autorización para recurrir la decisión de la Corte Suprema de Nueva Gales del Sur ante la Sala de Apelación Civil (la audiencia en la que se examinó la solicitud de autorización es el caso que aquí se cita). La principal cuestión planteada en la audiencia en la que se examinó la solicitud de autorización era si la decisión del tribunal de instancia podía ser realmente apelada a la vista del artículo 14 de la Ley, similar al artículo 14 de la LMA. En la Ley se dispone que “la decisión dictada por el tribunal en virtud del párrafo 2) dentro de los límites de su competencia es definitiva”, mientras que en el artículo 14 de la LMA se indica que “cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal […] una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable”. La Sala de Apelación Civil sostuvo que la expresión “dentro de los límites de su competencia”, presente en la Ley pero ausente en la LMA, era la prueba de que la Ley tenía por finalidad dejar abierta la posibilidad de que se revisara una decisión por falta de competencia, excluyendo los demás motivos de apelación. Además, volviendo a los trabajos preparatorios de la CNUDMI como elemento de prueba, la Sala de Apelación Civil determinó que se había optado deliberadamente por incluir la palabra “inapelable” en lugar de “definitiva” con el fin de despejar el tipo de ambigüedad que precisamente tenía que dilucidar el órgano jurisdiccional en el presente asunto y que, por tanto, esa palabra respondía al deseo de mantener la uniformidad en la interpretación nacional e internacional de la LMA (de aplicación en Australia). La Sala de Apelación Civil falló que la palabra “definitiva” debía interpretarse de manera análoga a la palabra “inapelable” salvo cuando hubiera falta de competencia. Por consiguiente, se desestimó la solicitud de autorización para apelar en razón de que la decisión inicial era inapelable a menos que se hubiera apreciado falta de competencia.

La Sala de Apelación Civil también abordó las cuestiones residuales del caso en obiter dicta y llegó a la conclusión de que, aun cuando pudiera haberse autorizado una apelación, no la habría permitido. Agregó que ciertamente el árbitro había “actuado como mediador” con arreglo al artículo 27D de la Ley (véase el art. 13 de la LMM); que no se había prestado el necesario consentimiento por escrito cuando el árbitro retomó su función (requisito ausente en la LMM); que no se había renunciado al derecho a objetar de conformidad con el artículo 4 de la Ley (véase el art. 4 de la LMA), puesto que el demandado no tenía conocimiento real de su derecho a objetar (no era suficiente que se hubiera seguido con las actuaciones arbitrales “debiendo conocer” ese derecho), y, por último, que no podría haberse hecho valer la doctrina de los actos propios (estoppel).

Caso 1847: LMA 4; 6; 9; 14; 17; 17J; LMM 13 - Australia: Corte Suprema de Nueva Gales del Sur, Sala de Apelación Civil, Ku-ring-gai Council v. Ichor Constructions Pty Ltd, Caso núm. 2018/160051 (5 de febrero de 2019), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/202.