Caso 369

Kanto, fabricante de hornos industriales para tratamiento térmico con su establecimiento principal en el Japón, y Can Eng, empresa con su establecimiento principal en Ontario, celebraron en 1987 un acuerdo de cooperación sobre licencias conforme al cual se daba a Can Eng el derecho a fabricar ciertos productos en Ontario y Kanto prestaría asistencia técnica. El acuerdo preveía que todas las controversias se resolviesen mediante arbitraje en Tokio de acuerdo con las normas de la Asociación de Arbitraje Comercial del Japón. En 1990, Kanto, sosteniendo que Can Eng no había pagado regalías, entabló actuaciones arbitrales en las que Can Eng no participó. Se dictó un laudo a favor de Kanto, la que trató de ejecutarlo contra Can Eng en Ontario. Can Eng se opuso a la ejecución por dos motivos. Primeramente que se había producido un incumplimiento sustancial del acuerdo de licencia que habría puesto la controversia fuera de la competencia del árbitro y, en segundo lugar, que reconocer el laudo arbitral extranjero sería contrario al orden público en Ontario porque una empresa extranjera sin activos en Ontario estaría facultada para ejecutar el laudo japonés en Ontario, dejando a la empresa de Ontario sin ningún recurso con respecto a los importantes daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento sustancial de Kanto. Can Eng sostuvo además que Kanto no había presentado copia debidamente certificada del laudo al Tribunal, como lo exige el párrafo 2 del artículo 35 de la LMA.

Se rechazaron los argumentos del demandado. El acuerdo de arbitraje pertenecía en este caso a la clase de acuerdos de este tipo que se rigen por la Ley de Arbitraje Comercial Internacional. El hecho de que el acuerdo fuera otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley era irrelevante, habida cuenta de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 2 de la Ley. El argumento de Can Eng de que se había producido un incumplimiento sustancial debía plantearse en su momento ante el tribunal arbitral, puesto que era de la competencia del árbitro (artículo 16 de la LMA). El Tribunal examinó el significado de la expresión “debidamente certificada” utilizada en el párrafo 2 del artículo 35 y llegó a la conclusión de que, aunque los documentos iniciales presentados por el solicitante no cumplían ese requisito, los presentados posteriormente llenaban los establecidos en el artículo 35. El laudo fue ejecutado.

Caso 369: LMA 2 2), 16, 35 - Canadá: Ontario Court, General Division (White J.), Kanto Yakin Kogyo Kbushiki-Kaisha v. Can-Eng Manufacturing Ltd. (30 de enero de 1992), consultable en A/CN.9/SER.C/ ABSTRACTS/33.