Caso 392

En 1995, la Lybian Arab Airlines (LAA) notificó a la Air France (AF) su intención de acudir a arbitraje alegando que ésta no había cumplido varias obligaciones emanadas de un acuerdo comercial que habían celebrado las partes en 1972, según el cual las actuaciones arbitrales se regirían por el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La AF sostuvo que el embargo impuesto a la Jamahiriya Árabe Libia por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme había sido aplicado por diversos fallos de tribunales del Canadá y de Europa, privaría al tribunal arbitral de su competencia para dirimir la controversia. El tribunal arbitral rechazó la demanda presentada por la AF, en tanto que ésta impugnó la decisión del tribunal arbitral ante el Tribunal Supremo de Quebec.

Al rechazar la demanda de la AF, el Tribunal Supremo de Quebec puso de relieve que, en virtud del artículo 5 de la LMA, no estaba facultado para intervenir y examinar la decisión adoptada por el tribunal arbitral. El Tribunal Supremo de Quebec también aclaró que, en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en que habían convenido las partes, éstas no estaban facultadas, con arreglo al artículo 16 3) de la LMA para recurrir ante un tribunal judicial contra una decisión que el tribunal arbitral hubiera adoptado sobre una cuestión previa. El Tribunal Supremo de Quebec sostuvo que la decisión del tribunal arbitral se ocupaba únicamente, por una parte, de los posibles efectos, de haberlos, de las medidas de embargo sobre la competencia del tribunal arbitral; y, por otra parte, de la cuestión de si las demandas de la LAA eran de la competencia del tribunal arbitral. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Quebec sostuvo que ambas cuestiones eran plenamente de la competencia del tribunal arbitral. Por último, el Tribunal Supremo de Quebec aclaró que un tribunal judicial estaba facultado para examinar tanto el nombramiento del tribunal arbitral como las decisiones adoptadas por este último, sin salirse del marco de un recurso presentado para el reconocimiento o la anulación de un laudo definitivo.

Caso 392: LMA 5, 16 3) - Canadá: Cour supérieure du Québec (Jueza Pierrette Sévigny ), Compagnie nationale Air France v. Libyan Arab Airlines (15 de febrero de 2000), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/34.