Caso 816

El demandante, un ciudadano filipino, solicitó al Grupo de Árbitros del Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales que declarara la nulidad o terminación del apéndice de un contrato que había suscrito con la parte demandada, una empresa australiana, por fraude y vulneración de la Constitución de Filipinas. Al resolver el recurso interpuesto, la Corte Suprema sostuvo que el Grupo de Árbitros no era competente para conocer de esa solicitud. También sostuvo que, al figurar la cláusula compromisoria en el apéndice que se pretendía impugnar y al ser la cuestión de la validez de ese acuerdo de naturaleza judicial, la competencia para conocer de la controversia correspondía a los tribunales judiciales. El demandado solicitó que se reexaminara parcialmente la decisión, en la medida en que establecía que el asunto no podía someterse a arbitraje con arreglo a la Ley de arbitraje. El demandado citó jurisprudencia estadounidense y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (LMA) y sostuvo que la cláusula compromisoria que figuraba en el apéndice del contrato debía considerarse un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato y que la solicitud de resolución del contrato no obstaba para que se respetara la obligación de someter la controversia a arbitraje.

Antes de que se resolviera su solicitud de reexamen, el demandado presentó una petición de arbitraje ante el Tribunal Regional de Primera Instancia para obligar al demandante a someter el asunto a arbitraje en virtud de la cláusula compromisoria prevista en el apéndice del contrato. El demandante sostuvo que el apéndice del contrato en el que figuraba dicha cláusula era nulo, habida cuenta de los actos fraudulentos del demandado, y que vulneraba la Constitución. Por consiguiente, la cláusula compromisoria también era nula. Sin embargo, el Tribunal Regional de Primera Instancia estimó la petición y ordenó a las partes que se sometieran a un procedimiento de arbitraje. El demandante impugnó dicha decisión ante la Corte Suprema.

La Corte Suprema desestimó la solicitud de avocación plateada por el demandante. La Corte declaró que, según la doctrina de la separabilidad o divisibilidad, el acuerdo de arbitraje era independiente del contrato principal. También declaró que esa doctrina implicaba que la invalidez del contrato principal no afectaba a la validez del acuerdo de arbitraje. Por tanto, la cláusula compromisoria seguía siendo válida y aplicable, con independencia de que el contrato principal fuera inválido. La Corte Suprema señaló expresamente que la divisibilidad de la cláusula compromisoria venía confirmada en LMA 16 1) y en el artículo 21 2) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

Caso 816: LMA 16 1) - Filipinas: Supreme Court, Special Second, Division Gonzalez v Climax Mining Ltd. (22 de enero de 2007), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/79.