Caso 1049

Las partes celebraron un acuerdo que contenía una cláusula compromisoria de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en virtud del cual cada una se convertía en accionista de una empresa alemana. El acuerdo contenía también una cláusula que permitía a cada una de las partes solicitar al demandante que comprara las acciones del demandado en la empresa en caso de problema insuperable entre las partes. A raíz de una controversia, el demandado solicitó un arbitraje para tratar de obtener una declaración de que existía problema insuperable y el demandante había incumplido el acuerdo. El demandante presentó una reconvención contra el demandado aduciendo incumplimiento, rechazo y violación de los deberes fiduciarios por el demandado. Un tribunal arbitral dictó un laudo desestimando las pretensiones de ambas partes sobre la base de que el objeto del acuerdo se había frustrado y la relación entre las partes se había concluido. El tribunal también ordenó al demandante que comprara las acciones del demandado. El demandante pidió a los dos tribunales -el Tribunal y el tribunal arbitral- la anulación parcial del laudo, alegando que el tribunal arbitral había concebido una solución jurídica que no respondía a las reivindicaciones de ninguna de las partes y no había dado a estas la oportunidad de ser oídas. Posteriormente, la empresa alemana dio quiebra, y el tribunal concluyó, en un segundo laudo, que la quiebra de la empresa había puesto efectivamente fin a la relación entre las partes y había dejado sin efecto la orden de compra por el demandante de las acciones del demandado. Este último solicitó la anulación del segundo laudo del tribunal, habida cuenta de que al dictar otro laudo a pesar de actuar functus officio el tribunal había sobrepasado los límites de su mandato, no había observado el reglamento aplicable y había dictado un laudo contrario al orden público. En su decisión de anular el primer laudo, el Tribunal concluyó que el tribunal arbitral había sobrepasado los límites de su mandato al concebir una reparación en forma de evaluación y compra basada en su propia percepción de lo que era justo y equitativo en esa circunstancia. Asimismo, el Tribunal concluyó que el laudo era contrario al orden público en la medida en que el tribunal arbitral no había notificado a las partes que tomaría en consideración la doctrina de la frustración, ni les había ofrecido la oportunidad de ser oídas a ese respecto. El Tribunal señaló asimismo que, al actuar de esa forma, el tribunal había incumplido las normas procesales aplicables al arbitraje. Pese a que esa resolución dictada puso en entredicho la solicitud de anulación del segundo laudo, el Tribunal consideró que los argumentos del demandado eran infundados. En particular, decidió que la excepción de orden público respecto del carácter definitivo de los laudos arbitrales debía interpretarse en un sentido estricto, con referencia a los principios más básicos y explícitos de justicia y equidad del foro, y que el principio de la res judicata no formaba parte del orden público internacional.

Caso 1049: LMA 18, 19, 28, 32, 34 2) a) ii), 34 2) a) iii), 34 2) a) iv), 34 2) b) ii) - Canadá: Tribunal Superior de Quebec, Núms. 500-05-017680-966 y 500-05-015828-963, Louis Dreyfus S.A.S. c. Holding Tusculum B.V (8 de diciembre de 2008), resumen preparado por Frédéric Bachand, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/106.