Caso 1246

El Tribunal Superior de Australia desestimó un recurso por el que se solicitaba que se declarase inconstitucional la incorporación en el derecho nacional, en la Ley de arbitraje internacional de 1974 (la “Ley de 1974”), de las disposiciones sobre ejecución que figuran en el Capítulo VIII (artículos 35 y 36) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional.

En 2010, un tribunal arbitral concedió a una empresa australiana 3,4 millones de dólares australianos (3,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América), además de las costas, en relación con un contrato celebrado con una empresa de aire acondicionado de China, en el que se especificaba que las controversias se someterían a arbitraje en Melbourne. En 2012, la empresa australiana logró que el Tribunal Federal de Australia ordenase la ejecución de la indemnización por daños y perjuicios y el pago de las costas que se habían concedido en el laudo. La empresa china interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Australia para impedir que los magistrados del Tribunal Federal procediesen a la ejecución del laudo.

La empresa china alegó que la ejecución del laudo era inconstitucional por dos motivos. En primer lugar, dijo que los artículos 35 y 36 de la LMA otorgan en la práctica la competencia judicial del Commonwealth de Australia a los tribunales arbitrales, en lugar de a un tribunal judicial especificado en la Constitución de Australia, al limitar los motivos para el reconocimiento y la ejecución de los laudos. En segundo lugar, la empresa china argumentó que los artículos 35 y 36 de la LMA limitaban tanto el margen de actuación del Tribunal Federal para oponerse a la ejecución de un laudo dictado en un arbitraje internacional que constituían una intromisión inadmisible en el poder judicial del Commonwealth.

En el recurso se afirmaba que un tribunal judicial australiano está obligado a ejecutar un laudo dictado en Australia en un arbitraje internacional aunque sea obvio a primera vista que contiene un error de derecho manifiesto, y que obligar a un tribunal judicial australiano a ejecutar un laudo en esas circunstancias significaba exigirle que actuase de un modo que era incompatible con el procedimiento judicial.

El Tribunal Superior desestimó por unanimidad el recurso. Indicó que los orígenes internacionales de la LMA exigen que se interprete sin suponer que plasma conceptos propios del common law, como la regla del common law de que se puede impugnar un laudo arbitral por contener un error de derecho manifiesto. Al igual que la Convención de Nueva York, la LMA se basa en la idea de que el laudo arbitral responde al acuerdo entre las partes de que sus controversias se resuelvan mediante arbitraje, lo que da lugar a un laudo vinculante que será ejecutado con poquísimas excepciones.

El Tribunal Superior estimó que el artículo 28 de la LMA, al contrario de lo que argüía la empresa china, no exige a un tribunal arbitral que resuelva la controversia de un modo que dictaminaría correcto el tribunal judicial competente. Ese artículo autoriza a las partes a elegir las normas de derecho con arreglo a las cuales se ha de resolver el fondo del litigio; no tiene nada que ver con la aplicación correcta o incorrecta de esas normas. Además, no existe ninguna condición implícita “en los acuerdos de arbitraje que exija que el laudo arbitral sea conforme a derecho”.

El Tribunal desestimó también el argumento de que dictar un laudo arbitral con arreglo a la Ley Modelo equivalía a ejercer la potestad judicial del Commonwealth. El Tribunal dictaminó que la distinción esencial entre la potestad judicial y la competencia arbitral es que la competencia arbitral se basa en el acuerdo voluntario de las partes, mientras que la potestad judicial es conferida por la ley, se ejerce en virtud de ella y de modo coercitivo, y además opera con independencia del consentimiento de las partes. El Tribunal señaló igualmente que, a diferencia de una sentencia, el laudo de un árbitro no es vinculante hasta que sea reconocido y ejecutado por un tribunal judicial. El Tribunal rechazó así el argumento de que dictar un laudo arbitral con arreglo a la Ley Modelo equivalía a ejercer la potestad judicial del Commonwealth. Al contrario: en el presente caso, la potestad judicial se empezó a ejercer cuando el tribunal judicial pasó a examinar la solicitud de que se ejecutase el laudo con arreglo a los artículos 35 y 36 de la Ley Modelo.

En cuanto al segundo motivo del recurso, el Tribunal Superior dictaminó que la imposibilidad de que el Tribunal Federal, como tribunal competente en virtud de los artículos 35 y 36 de la LMA, rechazase la ejecución de un laudo arbitral porque contuviese un error de derecho no socavaba de ninguna manera la integridad institucional del Tribunal Federal. Ello era debido a que la ejecución del laudo arbitral equivalía a exigir que se cumpliese un laudo dictado conforme al acuerdo entre las partes de someter su controversia a arbitraje, no a exigir el cumplimiento de un derecho en litigio sometido a arbitraje.

Caso 1246: LMA 28; 35; 36 - Australia: Tribunal Superior de Australia [2013] HCA 5, TCL Air Conditioner (Zhongshan) Co. Ltd. c. The Judges of the Federal Court of Australia (13 de marzo de 2013), resumen preparado por Albert Monichino, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/130.