Caso 12

Cuando se solicita la anulación de un laudo arbitral, el tribunal sólo está facultado para examinar el laudo sobre la base de las disposiciones restrictivas del artículo 34 de la Ley Modelo, que figuran en el Commercial Arbitration Code, S.R.C. 1985, C.C-34.6. El tribunal no puede basarse en el párrafo 4 del artículo 34 de la Ley Modelo para volver a remitir el asunto al tribunal arbitral y pedirle que examine la cuestión del tipo de interés aplicable cuando los árbitros no consideraron originalmente dicha cuestión.

Thibeault y Navigation Harvey pidieron al tribunal que anulara un laudo arbitral en el que sólo dos de los tres árbitros habían presentado su opinión. Cuando un demandado firma la póliza de fletamento que contiene la cláusula de arbitraje, dicho demandado participa personalmente en la póliza ya que la firma a título personal. No obstante, el tribunal autorizó la solicitud de otro demandado que había firmado la póliza de fletamento en calidad de presidente de su empresa. Según el tribunal, el demandado está obligado por la póliza de fletamento por razón de su puesto oficial, pero no personalmente. La decisión del árbitro de implicar personalmente al demandado superaba el ámbito de aplicación del arbitraje por cuanto afectaba a un tercero que no era parte en el arbitraje.

Se rechazó la solicitud de Navigation Harvey de anular el laudo arbitral aunque sólo dos árbitros dictaron el laudo. En el artículo 31 de la Ley Modelo se establece que «bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de una o más firmas». El presidente del tribunal arbitral dio oficialmente esta razón al tribunal judicial. Se autorizó la solicitud de homologación del laudo arbitral. 

Caso 12: Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje, artículos 31; 34 - Canadá: Federal Court of Canada, Trial Division (Denault J.), Frampton & Co. Ltd. v. Sylvio Thibeault and Navigation Harvey & Frères Inc. (7 de abril de 1988 ), consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/1.