Caso 1060

La decisión, adoptada a raíz de una petición de declarar ejecutable en Alemania una sentencia dictada en la Federación de Rusia, se refiere a excepciones opuestas por vicios de procedimiento y por violación del orden público.

El litigio surgió a raíz de un contrato para la venta de barras de aluminio. Ese contrato contenía una cláusula de penalización que obligaba al comprador a pagar el 0,1% del valor contractual por cada día de demora en el pago, hasta un máximo del 10% del total de ese valor contractual.

Además, en el contrato figuraba una cláusula compromisoria conforme a la cual toda controversia o desavenencia respecto de las condiciones del contrato o relacionada con él se debía resolver mediante negociaciones, y si las partes no llegaban a una transacción, toda controversia habría de llevarse ante el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, con sede en Moscú. La sentencia de ese tribunal de arbitraje sería vinculante e inapelable para las partes.

Tras la entrega de las barras de aluminio, el comprador se negó a pagar el precio de compra, alegando falta de conformidad. Tras enviar dos recordatorios al comprador, el vendedor recurrió al arbitraje sin más negociaciones y reclamó el pago del precio de compra. El comprador ofreció devolver las barras de aluminio al vendedor. Como éste no respondió, el comprador las vendió y ofreció transferir la suma obtenida a la cuenta del vendedor. Éste insistió en su reclamación de que se le pagara el valor total previsto en el contrato.

El tribunal arbitral ordenó al comprador que pagara esa suma y le impuso una sanción monetaria por demora en el pago. Además, le exigió que indemnizara al vendedor por las costas del arbitraje.

El vendedor trató de obtener el reconocimiento y la ejecución de la sentencia arbitral en Alemania. El comprador se opuso e invocó tres motivos para ello. El Tribunal Regional Superior de Celle los rechazó en su totalidad y declaró ejecutable esa sentencia.

Inicialmente, el comprador alegó que el procedimiento arbitral no se ajustaba al acuerdo celebrado entre las partes (artículo V d) de la CNY), porque no se había procurado realmente llegar a una solución amigable. El tribunal, rechazó el argumento del demandado en el sentido de que las partes estaban obligadas a celebrar negociaciones formales antes de recurrir al arbitraje. En la cláusula del párrafo 8 del contrato no se preveía un “procedimiento prearbitral” formal, sino que sólo figuraba la recomendación no obligatoria de que se emprendieran negociaciones. Además, dado que el vendedor había insistido en recibir el pago íntegro, resultaba improbable que las partes pudieran llegar a una transacción.

El tribunal alemán rechazó también el segundo argumento del comprador en el sentido de que la sentencia no había pasado a ser vinculante para las partes (artículo V 1 e) de la CYN). La validez de la sentencia arbitral debe determinarse conforme a la legislación sobre arbitraje del país en que se haya dictado esa sentencia. Conforme al párrafo 4 del artículo 31 de la ley sobre arbitraje comercial internacional de la Federación de Rusia, el tribunal arbitral debe entregar una copia firmada del laudo a cada una de las partes (párrafo 4 del artículo 31 de la Ley Modelo sobre Arbitraje). El tribunal arbitral cumplió este requisito de forma comunicando el laudo arbitral al abogado que representaba al demandado durante el procedimiento arbitral.

A modo de tercera contestación, el comprador alegó que el reconocimiento y la ejecución de la sentencia arbitral eran contrarios al orden público (artículo V 2 b) de la CNY). El comprador argumentó que la sanción prevista en el párrafo 4 del contrato se refería únicamente a la obligación principal de efectuar el pago de las mercancías, y no a la de transferir el producto de su venta. Además, el comprador consideró que la aplicación de la tasa real de interés del 36,5% constituía una violación del orden público de Alemania. El tribunal alemán no accedió a revisar el laudo y la interpretación del tribunal arbitral ruso con respecto a la cláusula de penalización, porque carecía de facultades para modificar una sentencia arbitral en cuanto al fondo. Según el tribunal alemán, el orden público internacional sólo se ve afectado si la legislación extranjera aplicable contraviene los conceptos y principios fundamentales del derecho de Alemania, por lo que el mero hecho de que la sanción prevista en el contrato sea desproporcionada únicamente afecta el orden público si constituye abuso de poder económico o si pone en peligro la situación económica de la persona obligada a pagar la suma prevista en la sanción monetaria. Esa condición no se cumplía en el caso de que se trataba.

Caso 1060: MAC 31 2), CNY V 1) d), 1) e) y 2) b) - Alemania: Oberlandesgericht Celle, 8 Sch 6/05 (6 de octubre de 2005), resumen preparado por Stefan Kröll, consultable en A/CN.9/SER.C/ABSTRACTS/108.