Honduras

Artículo 40.- Excepción dilatoria. De la excepción dilatoria de arbitraje:

a) El convenio arbitral implica la renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre las materias o controversias sometidas al arbitraje.

b) La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer del caso cuando se lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer la excepción de arbitraje que habrá de ser resuelta de plano y sin lugar a recurso alguno contra la decisión.