Paraguay

Artículo 18.- Arbitro sustituto. Si las partes no hubieran procedido de acuerdo con lo que dispone el Artículo 17, cuando por cualquier motivo deje de ejercer sus funciones un árbitro, procederán a designar un árbitro sustituto, conforme al mismo procedimiento por el que se designó al árbitro que se ha de reemplazar.