Portada Casos por país (Artículo 19) República Dominicana

República Dominicana

Artículo 23.- Determinación del Procedimiento.

1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones, conforme a lo estipulado en esta ley. En caso de arbitraje institucional y si las reglas correspondientes prevén algún procedimiento mandatorio, regirá éste.

2) A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.

Artículo 30.- Admisibilidad y Valor de las Pruebas.

1) A falta de acuerdo entre las partes, los árbitros pueden, con sujeción a lo dispuesto en esta ley, dirigir la instrucción del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros comprende la de decidir sobre la admisibilidad, pertinencia, valor y utilidad de las pruebas.

2) En cualquier etapa del proceso, los árbitros pueden solicitar a las partes aclaraciones o informaciones, o la realización o instrucción de los medios probatorios que estimen necesarios. Tratándose de prueba pericial, pueden ordenar que se explique o amplíe el dictamen.

3) El tribunal arbitral puede dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la continuación del proceso ni que se dicte el laudo basándose en lo ya instruido.

4) El tribunal arbitral puede prescindir motivadamente de las pruebas presentadas, si se considera adecuadamente informado.

5) La presentación de las pruebas, salvo en el caso de la prueba documental, se llevará a cabo en audiencia.

6) Las pruebas deben ser presentadas por ante el pleno del tribunal. Para las pruebas que hayan de efectuarse fuera del lugar del domicilio, éste puede o bien llevarlas a cabo directamente o delegar en alguna autoridad judicial del lugar para que las practique. Para la obtención de pruebas en el extranjero, puede solicitarse comisión rogatoria, conforme las disposiciones establecidas en la legislación procesal y en los convenios internacionales de los que la República Dominicana fuere parte.