Puerto Rico

Artículo 6.10. – Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas

El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente de Puerto Rico para la práctica de pruebas.  El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.