Portada Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

IV. Examen del nuevo texto de los artículos 1 a XII (A/CN.9/WG.II/WP.45)

159. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el nueve texto de los artículos I a XII de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional, tal como figuraba en el documento A/CN.9/WG.II/WP.45. El nuevo texto de esos artículos había sido preparado por la secretaría basándose en las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su quinto período de sesiones10.

Artículo I

160. El texto del artículo I examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

‘‘Artículo I

[…]

“2) El arbitraje es internacional si las partes en un acuerdo de arbitraje tienen [al momento de la concertación de ese acuerdo,] sus establecimientos en Estados diferentes. Si alguna de las partes tiene más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje.

[“3) A los efectos del párrafo 1) se estimará también que un arbitraje es internacional cuando las partes en el acuerdo de arbitraje hayan estipulado que la presente ley se aplicará en lugar de una ley interna sobre arbitraje nacional, siempre que [en su relación estén en juego intereses comerciales internacionales. Se estimará que en una relación están en juego intereses comerciales internacionales si] no todos los lugares siguientes están ubicados en el mismo Estado: el lugar en que se formuló la oferta del contrato que contiene la cláusula de arbitraje o la oferta de acuerdo de arbitraje separado; el lugar en que se formuló la correspondiente aceptación; el lugar de cumplimiento de una obligación contractual o de ubicación de la cosa litigiosa; el lugar en el que cada parte está registrada o inscrita o en el que se ejerce su administración y control central; el lugar del arbitraje si éste está determinado en el acuerdo de arbitraje.]”

[…]

Párrafos 2) y 3)

164. El Grupo de Trabajo acordó que la definición de “internacional” tenía máxima importancia en cuanto a las consecuencias prácticas de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional y era fundamental para su aceptabilidad. Se reconoció que encontrar una solución satisfactoria era una de las tareas más difíciles en la elaboración de la ley modelo.

165. Se expresaron opiniones divergentes sobre cuál sería el criterio más adecuado de internacionalidad para la ley modelo. Según una opinión, era suficiente utilizar la pauta establecida en el párrafo 2), que fue la adoptada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980; Anuario 1980, tercera parte, I, B). Se afirmó, en apoyo de esta opinión, que el criterio proporcionaba una fórmula viable y precisa, que permitiría determinar fácilmente si en un caso dado se aplicaría la ley (modelo) sobre arbitraje internacional o la ley nacional sobre arbitraje interno.

166. Según otra opinión, la pauta del párrafo 2) era demasiado estrecha y se la debía complementar con otros criterios que evitaran la vaguedad de una fórmula general pero abarcaran la diversidad de casos para los cuales la ley modelo debía establecer un régimen especial. Los criterios objetivos que habrían de emplearse con esa finalidad eran los enumerados en el párrafo 3), a los cuales podría añadirse, como lo sugirió un representante, la propiedad sustancial de una parte. En apoyo de esta opinión de que se añadieran criterios objetivos con la finalidad de establecer el carácter internacional de un arbitraje, se afirmó que el mecanismo de opción estipulado en el párrafo 3) no resultaba adecuado para muchos casos en los que las partes suponían que, debido a la presencia de algún elemento extranjero, su relación era de carácter internacional y, por lo tanto, no veían ninguna razón para un acto especial (de opción).

167. Según otra opinión, era imposible abarcar, mediante criterios individuales, todos los casos que merecían ser incluidos. Por lo tanto, a pesar de sus posibles deficiencias resultaba necesario adoptar una fórmula general, tal como … “estén en juego intereses comerciales internacionales”, debido a la posibilidad de que diferentes tribunales de diferentes Estados le dieran interpretaciones divergentes.

168. El Grupo de Trabajo, después de deliberar, decidió no adoptar el último enfoque de una fórmula general, sino ampliar la pauta utilizada en el párrafo 2) añadiendo otros criterios objetivos, en particular, el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ubicación de la cosa litigiosa, así como el lugar del arbitraje si éste estuviera determinado en el acuerdo de arbitraje. El Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que elaborara un proyecto de disposición en el que se incluyera esta solución de transacción, que debía lograr la aprobación del mayor número de Estados.

10 Ibíd., párrs. 47-120.