Portada Trabajos preparatorios (Artículo 1) 1985 – TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, párrs. 3)-4), L.M.)TRABAJOS PREPARATORIOS (Art. 1, 3)-4), L.M.) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

156. El texto del artículo 1 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación

[…]

“2) [El] [Un] arbitraje es internacional:

“a) las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes; o

“b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del [territorio del] Estado en el que las partes tienen sus establecimientos:

“i) el lugar del arbitraje, si éste se determinó en el acuerdo de arbitraje;

“ii) el lugar del cumplimiento de [una parte sustancial] [la parte principal] de las obligaciones [características] de la [relación comercial] [operación] o el lugar con el cual el objeto de litigio tenga una relación más estrecha.

“3) A los efectos del párrafo 2), si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.”

[…]

157. El Grupo de Trabajo aprobó este artículo, a condición de que en la primera oración de la nota al pie de página anexa al párrafo 1) se suprimieran las palabras “independientemente de si las partes son “comerciantes” con arreglo a una determinada legislación nacional”, y a una condición de que se modificarse el párrafo 2) en la forma siguiente:

“2) Un arbitraje es internacional sí:

a) las partes de un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en diferentes Estados; o

b) uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus establecimientos:

i) en lugar del arbitraje, si éste se determinó en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a éste;

ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto de litigio tenga una relación más estrecha; o

c) el objeto del acuerdo de arbitraje está relacionado de algún otro modo con más de un Estado.”

[…]

160. En lo que atañía al párrafo 2), se expresaron pareceres discrepantes en relación con el criterio de internacionalidad. Según una opinión, un arbitraje era internacional solamente si se satisfacía el requisito expuesto en el inciso a), que era el criterio utilizado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980; Anuario 1980, tercera parte, I, B). Según otro opinión, era apropiado contexto que comprendieron los criterios mencionados en los incisos a) y b), salvo modificaciones de menor cuantía en la redacción de los incisos i) y ii) del apartado b). No obstante, la predominante fue ampliar aún más el alcance del término “internacional”. A este respecto se formularon diversas sugerencias.

161. Una propuesta fue utilizar como criterio un grado significativo de propiedad o control sustancial extranjeros. El Grupo de Trabajo no aprobó esta propuesta en vista del carácter polémico y delicado de la cuestión y las dificultades prácticas para elaborar un criterio utilizable.

162. También se sugirió utilizar una fórmula general tal como “afecta intereses comerciales internacionales”. El Grupo de Trabajo no aprobó esta propuesta, basándose en que era demasiado vaga para una ley modelo. También se sugirió combinar esta fórmula general con el elemento de estipulación de las partes en la forma siguiente: “si afecta intereses comerciales internacionales y así lo acuerdan las partes”. Si bien esta propuesta mereció apoyo considerable, el Grupo de Trabajo no lo aceptó, por el momento, porque combinaba una fórmula flexible con el requisito de un acuerdo entre las partes.

163. Igualmente se sugirió añadir un nuevo inciso c) que comprendiera todos los casos en que el objeto del acuerdo de arbitraje guardase relación con más de un Estado. El Grupo de Trabajo, tras un debate, aprobó esta propuesta, ya que presentaba una fórmula de amplia aceptación para lograr la ampliación anhelada del criterio de internacionalidad.

164. En lo que atañía al párrafo 3), mereció cierto apoya la sustitución del criterio utilizado en dicho párrafo por el de “establecimiento principal”, que se consideró un criterio más claro. No obstante, el parecer predominante fue mantener el párrafo 3) esa forma actual, que se ceñía al modelo de la Convención de Viena sobre la Compraventa 1980.