Article 2. Definiciones y reglas de interpretación

A los efectos de la presente Ley:

a) “arbitraje” significa cualquier arbitraje con independencia de que sea o no una institución arbitral permanente la que haya de ejercitarlo;

b) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros;

c) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;

d) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión;

e) cuando una disposición de la presente Ley se refi era a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refi era a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado;

f) cuando una disposición de la presente Ley, excepto el apartado a) del artículo 25 y el apartado a) del párrafo 2) del artículo 32, se refi era a una demanda, se aplicará también a una reconvención, y cuando se refi era a una contestación, se aplicará asimismo a la contestación a esa reconvención.

Comentarios del autor

  • 13.1 INTRODUCCIÓN

    El arbitraje sólo tiene lugar cuando las partes han celebrado un acuerdo arbitral. La nulidad o inexistencia del acuerdo arbitral conlleva la del laudo. Ya que es el presupuesto procesal de todo arbitraje, el estudio del acuerdo arbitral es indispensable tanto para el abogado postulante como para el corporativo. Una de las cuestiones por las… Leer completo

  • 13.2. DEFINICIÓN DE ACUERDO ARBITRAL

    La Ley Modelo define el acuerdo arbitral como aquel “acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias o ciertas controversias que puedan surgir entre ellas respecto de determinada relación jurídica, contractual o no contractual” (art. 7°, párr. 1, LM). Esta definición es muy similar a la contenida en la Convención de Nueva York, que lee:… Leer completo

  • 13.3. CLÁUSULA COMPROMISORIA O ACUERDO INDEPENDIENTE

    En algunos sistemas jurídicos se daba o da un tratamiento distinto a la cláusula compromisoria y al compromiso arbitral. Esta distinción ya había sido superada por la Convención de Nueva York y los redactores de la Ley Modelo siguieron esa misma directriz. En consecuencia, la CNUDMI quiso dejar claro que la LM no diferenciaba entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral: Habida cuenta de… Leer completo

  • 13.4. FORMA DEL ACUERDO ARBITRAL

    • A. Regla general: el acuerdo arbitral debe constar por escrito

      El requisito de que el acuerdo arbitral conste por escrito fue tomado del art. II de la Convención de Nueva York. Aunque se consideró la posibilidad de permitir acuerdos verbales, el estudio realizado por la Secretaría reveló que el requisito de la escritura era exigido por la mayoría de los sistemas jurídicos y que en… Leer completo

    • B. Primera excepción: intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo

      La primera excepción a la regla de que el acuerdo arbitral conste en un “documento firmado por las partes”, la constituye “el intercambio de cartas, télex, telegramas u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.” Es factible que los documentos que se intercambien a través de estos medios de comunicación no contengan una… Leer completo

    • C. Segunda excepción: intercambio de escritos de demanda y contestación

      La regla conforme a la cual un acuerdo arbitral puede constar en un intercambio de escritos de demanda y contestación, tiene su origen en la siguiente propuesta hecha por el Grupo de Trabajo: “A ese respecto, se planteó la cuestión de determinar si una parte que hubiese comparecido ante un tribunal arbitral sin impugnar su… Leer completo

    • D. Tercera excepción: acuerdo por vía de referencia

      Esta posibilidad tiene la finalidad de resolver el problema que surgió en la práctica cuando un contrato no contenía una cláusula compromisoria, sino que hacía referencia a condiciones generales o a formularios uniformes de contratos. Al aplicar la Convención de Nueva York, varios tribunales extranjeros resolvieron que esta clase de referencias eran suficientes para entender como… Leer completo

  • 13.5. DOCUMENTOS EMITIDOS DE MANERA UNILATERAL

    Con la finalidad de resolver el problema consistente en que sólo una de las partes sea quién emita el documento con la cláusula arbitral (por ejemplo, al emitirse una orden de compra que no es confirmada por escrito), la Secretaría propuso que se adoptara el texto siguiente: “Sin embargo, existirá también acuerdo de arbitraje cuando… Leer completo

  • 13.6. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL ACUERDO ARBITRAL

    Salvo por lo señalado en el numeral 15.1, la LM es omisa respecto de los requisitos mínimos de contenido que debe contener el acuerdo arbitral. Pese a lo anterior, en dicha ley existen disposiciones imperativas que limitan la autonomía de la voluntad de las partes y que por tanto éstas deben observar al celebrar el acuerdo arbitral. De… Leer completo

  • 13.7. TERMINACIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL

    En un principio, la CNUDMI consideró incluir una disposición que señalara cuándo se daba por terminado el acuerdo arbitral (A/CN.9/207, párr. 62), pero finalmente no la incluyó. Cabe hacer los siguientes comentarios sobre este tema. El acuerdo arbitral es comúnmente redactado para cubrir un sinnúmero de controversias. En estos casos, el acuerdo arbitral no siempre caduca o… Leer completo

  • 13.8. ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES

    La Secretaría cuestionó si era necesario incluir una disposición acerca de los arbitrajes multipartes y el tema de la acumulación (A/CN.9/WG.II/WP.35, párrs. 22 y 23). Aunque el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en que las partes tenían la libertad de acordar la acumulación de procedimientos arbitrales, decidió que no era necesario incluir una disposición… Leer completo

  • 13.9. DERECHO APLICABLE AL ACUERDO ARBITRAL

    Los subincisos (i) del inciso a del párr. 2 del art. 34 e (i) del inciso a del párr. 1 del art. 36 de la Ley Modelo disponen cuál es el derecho aplicable al acuerdo arbitral, a propósito del recurso de nulidad y del procedimiento de reconocimiento y ejecución del laudo. La primera regla respeta la autonomía… Leer completo

  • 13.10. DIFERENCIA ENTRE ACUERDO ARBITRAL Y ACUERDOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

    Una vez iniciado el arbitraje, es frecuente que las partes acuerden los pormenores del procedimiento, tales como la forma y las fechas en que habrán de presentarse las pruebas, la posibilidad de presentar documentos sin traducción (lo cual aminora los costos del arbitraje), la forma y las fechas en que habrán de presentarse los alegatos,… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación 37. El texto del artículo 2 examinado por la Comisión era el siguiente: “A los efectos de la presente Ley: a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros. b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de… Leer completo

  • Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).

    Artículo 2 59. El PRESIDENTE invita a la Comisión a examinar las definiciones y reglas de interpretación. 60. El Sr. STROHBACH (República Democrática Alemana) propone que se añadan las siguientes palabras en el inciso a): «ya sea que el arbitraje haya de administrarlo un tribunal especial o una institución de arbitraje». 61. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) observa… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) […] 10. El Sr. BARRERA GRAF (México) sugiere que el artículo 2 incluya la definición de acuerdo de arbitraje que actualmente figura en el párrafo 1) del artículo 7. También es necesario incluir en el artículo 2 alguna definición del concepto de «laudo», que se utiliza en el párrafo 3)… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) Inciso e) (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.3) 61. El Sr. RUZICKA (Checoslovaquia) presenta el documento A/CN.9/XVIII/CRP.3. Explica que las disposiciones sobre recepción de las comunicaciones se han redactado en forma de un nuevo artículo, dado que parecen estar fuera de lugar en el artículo 2. 62. El PRESIDENTE dice que, a menos que se formule alguna objeción,… Leer completo

  • Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).

    Articulo 2.  Definiciones y reglas de interpretación (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.13) (continuación) 49. El PRESIDENTE dice que, como no hay comentarios, entenderá que la Comisión está de acuerdo en aprobar la propuesta de la delegación de la República Democrática Alemana y del Observador de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (A/CN.9/XVIII/CRP.13). 50. Así queda acordado.

  • Acta resumida de la 331ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.331).

    Reconvención 10. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que apoya la propuesta por escrito hecha por el Gobierno de México (A/CN.9/263, pág. 56, párr. 2)) para que en la ley modelo se incluya una referencia expresa a las reconvenciones y las contestaciones a las reconvenciones. Si bien se pretende que esas gestiones están comprendidas mutatis mutandis dondequiera… Leer completo

  • Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).

    Artículo 2 2. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que, con arreglo a lo resuelto por la Comisión en la sesión anterior de incluir en la ley modelo una referencia expresa a las reconvenciones y a las contestaciones a las reconvenciones (A/CN.9/SR.331, párr.14)), su delegación y la delegación de Checoslovaquia prepararon una propuesta por escrito… Leer completo

  • Acta resumida de la 333ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.333).

    Artículo 2 1. El Sr. RICKFORD (Reino Unido) plantea el aspecto de la relación entre el capítulo VI de la ley modelo y la versión del inciso d) del artículo 2 que la Comisión aprobó en su sesión anterior. Para tener en cuenta una particular preocupación con respecto al párrafo 1) del artículo 28, el inciso d)… Leer completo

  • Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).

    B. Disposiciones generales Nuevo artículo I bis A los efectos de la presente ley: a) Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las partes la facultad para decidir libremente un asunto, esa facultad incluye el derecho de las partes de autorizar a un tercero o a una institución para proceder a esa decisión7;… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a) “tribunal arbitral” significa un solo árbitro o un grupo de árbitros; b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de la presente Ley otorgue a las partes la facultad de decidir libremente sobre… Leer completo

  • Decisión del Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano sobre el arbitraje comercial internacional (Adoptada en su 17° período de sesiones, Kuala Lumpur, 5 de julio de 1976) (A/CN.9/127, Anexo)

    El Comité Jurídico Consultivo Asíatico-Africano […] 3. Invita a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a considerar la posibilidad de preparar un protocolo como anexo a la Convención de 1958 de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras con el fin de aclarar, entre… Leer completo

  • Comentarios de la Secretaría acerca de la decisión adoptada por el Comité jurídico Consultivo Asiático Africano sobre arbitraje comercial internacional en su 17° periodo se sesiones (A/CN.9/127/Add.1).

    1. En su 17° período de sesiones, celebrado en Kuala Lumpur del 30 de junio al 5 de julio de 1976, el Comité Jurídico Consultivo Asiático Africano (AALCC), por medio de su Subcomité permanente sobre cuestiones de derecho mercantil internacional, examinó varios aspectos del arbitraje comercial internacional. Éstos debates condujeron al AALCC a adoptar una… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).

    II. Propósitos y principios generales 16. De los temas de carácter general antes expuestos se pueden extraer algunas conclusiones provisionales que podrían servir como pautas en la preparación de una ley modelo de arbitraje. Se entiende que, para reducir al mínimo las dificultades indicadas, la ley modelo que se proyecte debería basarse en los siguientes principios… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

    II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Nueva regla de interpretación 101. En relación con el examen del artículo VIII el Grupo de Trabajo consideró una sugerencia de la secretaría (formulada en la nota introductoria del… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).

    IV. Examen del nuevo texto de los artículos 1 a XII (A/CN.9/WG.II/WP.45) Nuevo artículo 1 bis 169. El texto del nuevo artículo 1 bis examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Nuevo artículo 1 bis “A los efectos de la presente ley: “a) Cuando una disposición de la presente ley otorgue a las… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 2 172. El texto del artículo 2 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación “A los efectos de la presente Ley: “a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; “b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país;… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a) “tribunal arbitral” significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; b) “tribunal” significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de la presente ley deje a las partes la facultad de decidir libremente… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Articulo 2. Definiciones y reglas de interpretación Inciso a) del artículo 2 1. Checoslovaquia sugiere que el texto de este inciso debe mencionar que las partes pueden remitir el litigio a una institución arbitral permanente o a un tribunal arbitral especial. Inciso b) del artículo 2 2. Chipre opina que la definición de «tribunal» es más… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 2 Definiciones y reglas de interpretación El artículo en su conjunto 1. El AALCC, observando que el artículo 2 propone definiciones de algunos términos y reglas de interpretación, recomienda que se separen las disposiciones que incluyen definiciones de las disposiciones que incluyen reglas de interpretación en dos artículos independientes titulados “Definiciones” y “Reglas de… Leer completo

  • Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.3).

    ADICIÓN La presente adición al documento A/CN.9/263 contiene las observaciones de Egipto acerca del proyecto de una Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional.* Dado que estas observaciones tienen un carácter básico y a menudo se relacionan con más de un tema o artículo, en el presente documento se reproducen en el orden en que se… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: a)»tribunal arbitral » significa tanto un solo árbitro como una pluralidad de árbitros; b) «tribunal» significa un órgano del sistema judicial de un país; c) cuando una disposición de la presente Ley deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre… Leer completo

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 460 Notes

    El tribunal dictaminó que existía una controversia. Observó que la definición de controversia era deliberadamente amplia (LMA 2; 7 1)), y que las controversias alegadas no podían de manera realista separarse de la materia del contrato. Las controversias entraban por lo tanto en la competencia del acuerdo de arbitraje (LMA 7 1)).

  • Caso 460

    El demandante procuró obtener una sentencia por vía sumaria amparándose en una Norma del Mandamiento 14 Citación del Tribunal Supremo. El demandado solicitó una suspensión de esas actuaciones a favor del arbitraje (LMA 8 1)). […] El tribunal dictaminó que existía una controversia. Observó que la definición de controversia era deliberadamente amplia (LMA 2; 7… Leer completo

  • Caso 586 Notes

    La Corte estimó en consecuencia que no tenía autoridad para ordenar que esas otras partes sometieran sus demandas a arbitraje. la Corte observó que la Convención de Nueva York y la Ley sobre el Arbitraje Comercial Internacional abarcaban tanto las relaciones comerciales contractuales como las no contractuales, y que la responsabilidad extrajudicial era una cuestión… Leer completo

  • Caso 586

    […] En cuanto a la objeción planteada por el demandado según el cual algunas de las cuestiones no eran arbitrales, entre ellas un alegato de conspiración encaminado a perjudicar a todos los demandantes, la Corte observó que la Convención de Nueva York y la Ley sobre el Arbitraje Comercial Internacional abarcaban tanto las relaciones comerciales… Leer completo

  • Caso 627 Notes

    Habla de un peritaje para determinar el precio… 

  • Caso 627

    Un síndico de una empresa insolvente, CCM Inc., aceptó un ofrecimiento de R.A.D. Inc. para comprar gran parte de los activos de CCM. El acuerdo en cuestión contenía una cláusula según la cual los auditores de CCM Inc. (en adelante “los demandados”) debían entregar una evaluación del inventario descrito en otra cláusula del acuerdo. La… Leer completo

  • Caso 690 Notes

    Observó que la falta de una controversia claramente definida era incompatible con la naturaleza del arbitraje. Se había recurrido a la persona designada para que determinase una cuestión concreta impidiendo cualquier controversia, no arbitrando en una: el mandato que se le había dado consistía en llevar a cabo una tasación completa del activo y el… Leer completo

  • Caso 690

    El demandante solicitó al tribunal que pusiese fin al mandato de un árbitro. La cuestión preliminar que se planteaba era si la persona designada era un árbitro o un perito. Si era un perito, la Ordenanza de Arbitraje no era de aplicación. Por ello, el tribunal había de definir el término “árbitro”, conforme a lo… Leer completo

Países

  • España

    Artículo 4. Reglas de interpretación. Cuando una disposición de esta ley: a) Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión, excepto en el caso previsto en el artículo 34. b) Se refiera al… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 26.- Concepto de arbitraje. El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias, a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral. Artículo 32.- Arbitraje testamentario. Salvo las limitaciones establecidas por el orden público, el testador podrá, por su sola voluntad, instruir el arbitraje a efecto… Leer completo

  • México

    Artículo 1416.- Para los efectos del presente título se entenderá por: […] I.- Acuerdo de arbitraje, el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 24. Definiciones y reglas de interpretación relativas al arbitraje. Para efecto de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones y disposiciones: a) “Arbitraje”: Es un mecanismo alterno de solución de conflictos que surge de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes delegan en un tercero imparcial llamado árbitro la resolución de… Leer completo

  • Perú

    Artículo 6o.- Reglas de interpretación. Cuando una disposición de este Decreto Legislativo: a. Deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad comprenderá la de autorizar a un tercero, incluida una institución arbitral, a que adopte esa decisión. b. Se refiera al convenio arbitral o a cualquier otro acuerdo entre… Leer completo

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