Portada Trabajos preparatorios (Artículo 2A) Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 10 de marzo – 11 de abril de 1980) (A/CONF.97/19)

Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 10 de marzo – 11 de abril de 1980) (A/CONF.97/19)

ARTICULO 6

A. TEXTO DE LA CNUDMI

1. El texto de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional era el siguiente:

«Artículo 6

“En la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de fomentar la uniformidad y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.”

B. ENMIENDAS

2. Presentaron enmiendas al artículo 6 Bulgaria (A/CONF.97/C.1/L.16), Checoslovaquia (A/CONF. 97/C. l/L.15), Italia (A/CONF.97/C.1/L.49 y L.59), los Estados Unidos de América (A/CONF.97/C.1/L.5), Francia (A/CONF.97/C.1/L.22) y Noruega (A/CONF. 97/C.1/L.28).

3. Las enmiendas eran las siguientes:

Propuestas de párrafos adicionales para el artículo 6

i) Bulgaria (A/CONF.97/C.1/L.16)

Añádase en el artículo 6 el nuevo párrafo 2) siguiente:

“2) Las cuestiones que no puedan solucionarse de conformidad con el párrafo 1) de este artículo se resolverán de acuerdo con la legislación vigente en el lugar donde esté establecido el vendedor. Se resolverán de la misma forma las cuestiones mencionadas en el apartado a) del artículo 4, así como las demás cuestiones reguladas por la ley que rija el contrato.”

[Rechazada: véase «Examen», párrafo 5.]

ii) Checoslovaquia (A/CONF.97/C. l/L.15)

Añádase en el artículo 6 el nuevo párrafo siguiente:

“2) Las cuestiones relativas a los asuntos objeto de la presente Convención que no estén previstas en ella se resolverán con arreglo a la legislación aplicable de conformidad con las normas de derecho internacional privado.”
[Rechazada: véase «Examen», párrafo 5.]

iii) Italia (A/CONF.97/C.1/L.59)
Suprímanse las palabras “y la observancia de la buena fe en el comercio internacional” (véase, a este respecto, el nuevo artículo 6 ter propuesto más abajo) y añádase la nueva frase siguiente:

“Las cuestiones relativas a las materias que se rijan por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, teniendo en cuenta la legislación nacional de cada una de las partes.”
Añádase el nuevo artículo 6 ter siguiente:

“En la formación [interpretación] y cumplimiento de un contrato de compraventa, las partes observarán los principios de la buena fe y la cooperación internacional.”

[Rechazada: véase «Examen», párrafo 5.]

iv) Italia (A/CONF.97/C.1/L.49)
Añádase después del artículo 6 el nuevo artículo siguiente:

“Artículo 6 bis «Interpretación de los contratos “

“A los efectos de la presente Convención, el contrato de compraventa deberá interpretarse de conformidad con la voluntad común de las partes, deducida en su caso del comportamiento de éstas.»
[Rechazada: véase “Examen”, párrafo 5.]

Propuestas de revisión del artículo 6
i) Estados Unidos de América 
(A/CONF.97/C.1/L.5)

Modifíquese el artículo 6 para que diga lo siguiente:

“En la interpretación de la presente Convención, se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.”

[Remitida al Comité de Redacción: véase «Examen», párrafo 6.]

ii) Francia (A/CONF.97/C.1/L.22)
Se propone redactar el artículo 6 del siguiente modo:

“En la interpretación de la presente Convención, se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.”

[Remitida al Comité de Redacción: véase «Examen», párrafo 6.]

iii) Noruega (A/CONF.97/C.1/L.28)

Suprímanse las palabras:

“y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.”

Artículo 7

Al final del párrafo 3), añádanse las palabras: “habida cuenta de la necesidad de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.”

[Retirada: véase “Examen”, párrafo 6.]

C. ACTUACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN

i) Sesiones

4. La Primera Comisión examinó el artículo 6 en su quinta sesión, celebrada el 13 de marzo de 1980.

ii) Examen

Propuestas de párrafos adicionales para el artículo 6

5. En la 5a. sesión por 9 votos a favor y 20 en contra, quedó rechazada la enmienda de Checoslovaquia (Al CONF.97/C.1/L.15); también quedó rechazada la enmienda de Bulgaria (A/CONF.97/C.1/L.16). Por 10 votos a favor y 18 en contra quedó rechazada la enmienda de Italia (A/CONF.97/C.1/L.59); también se rechazó otra enmienda de Italia (A/CONF.97/C.1/L.49).

La República Democrática Alemana presentó verbalmente la siguiente propuesta:

Las cuestiones relativas a las materias que se rijan por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o con arreglo a las legislación aplicable de conformidad con las normas de derecho internacional privado.«

Por 17 votos a favor, 14 en contra y 11 abstenciones, quedó aprobada esta propuesta.

Propuestas de revisión del artículo 6

6. En la 5a. sesión se retiró la enmienda de Noruega (A/CONF.97/C.1/L.28). Se aprobó el texto de la CNUDMI, en la inteligencia de que el Comité de Redacción consideraría las enmiendas de los Estados Unidos (A/CONF.97/C.1/L.5) y de Francia (A/CONF.97/C.1/L.22).