Portada Trabajos preparatorios (Artículo 9) Acta resumida de la 312ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.312).

Acta resumida de la 312ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.312).

Artículo 9Acuerdo de arbitraje y adopción de medidas provisionales por el tribunal

42. Lord WILBERFORCE (Observador del Chartered Institute of Arbitrators) dice que, a primera vista, el artículo 9 es algo enigmático. El párrafo 1) del comentario analítico de la Secretaría sobre ese artículo (A/CN.9/264, pág. 25) trata de explicar que el hecho de que las partes hayan celebrado un acuerdo de arbitraje no significa que han renunciado a su derecho a solicitar medidas provisionales a un tribunal. Si ese es todo el contenido del artículo resulta inocuo y tal vez aun innecesario. Pero si se supone que las partes han convenido en su acuerdo de arbitraje que no solicitarán medidas provisionales a un tribunal, surge la cuestión de si en virtud del artículo 9 un acuerdo de esa índole resultaría inválido. Las normas del London Court of International Arbitration contienen una disposición que excluye esa petición a un tribunal, y esa disposición ha resultado útil y aceptable. Si no se desea invalidar acuerdos de ese tipo, es necesario hacer alguna aclaración, por ejemplo «No será incompatible con el sometimiento de una controversia a arbitraje que una parte…».

43. El Sr. HERRMANN (Subdivisión de Derecho Mercantil Internacional) dice que el Grupo de Trabajo se ha propuesto expresar en el artículo 9 que la mera asistencia de un acuerdo de arbitraje no debe impedir que una de las partes solicite medidas cautelares provisionales a un tribunal ni que éste se las conceda. Se ha estimado que ese artículo es necesario porque ha habido casos de jurisprudencia donde al existir un acuerdo de arbitraje se ha excluido totalmente la jurisdicción del tribunal. No se intenta anular el efecto de los acuerdos en los que se conviene en abstenerse de solicitar medidas provisionales a un tribunal.

44. El Sr. HOELLERING (Estados Unidos de América) dice que su delegación observa que la gama de medidas provisionales que puede conceder un tribunal es amplia e incluye los embargos previos al arbitraje. Sugiere que se debe también entender claramente que, bajo circunstancias apropiadas, la protección se extenderá a los secretos comerciales u otra información confidencial, especialmente con respecto a los artículos 26 y 27 relativos a la presentación de documentos, mercancías u otros bienes para su inspección por un experto designado por el tribunal arbitral o convocado por un tribunal. Estima que esa aclaración será útil en vista del carácter cada vez más complejo de las operaciones comerciales internacionales que dan lugar a controversias susceptibles de solución por vía de arbitraje; esas operaciones comprenden hoy complicados acuerdos a largo plazo, sobre asuntos tales como la construcción de obras industriales o la transferencia de tecnología.

45. El Sr. LAVINA (Filipinas) dice que el objeto del artículo 9 es abarcar no sólo la cuestión de la respuesta favorable de un tribunal a la petición de medidas provisionales por una de las partes. Por consiguiente, sugiere que la frase final, «conceda esa medida”, se sustituya por: «dé curso a esa petición”.

46. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que se ha propuesto una modificación de fondo al artículo 9 que tendería a apoyar una interpretación en el sentido de que los tribunales nacionales estén obligados a respetar el acuerdo previo celebrado por las partes de no solicitar a los tribunales medidas provisionales. Su delegación está satisfecha con el texto actual del artículo 9, precisamente porque deja abierta esa cuestión. Esa orientación respeta los intereses de las propias partes, que no pueden prever todas las contingencias que se presentarán. Sugiere que se mantenga el texto original.

47. El Sr. AYLING (Reino Unido) sugiere que tal vez se podría mejora el texto sustituyendo en la primera línea las palabras «el acuerdo de arbitraje» por: «un acuerdo de arbitraje».

48. El Sr. ROEHRICH (Francia) dice que no tiene ninguna objeción que hacer a esa enmienda.

49. El Sr. HJERNER (Observador de la Cámara de Comercio Internacional) observa que hay cierta dificultad en la relación entre los artículos 5, 9 y 18. Si una de las partes solicita medidas provisionales en primer lugar al tribunal arbitral y luego a un tribunal, sería muy posible que se dictaran medidas provisionales en conflicto.

50. El PRESIDENTE dice que una ley modelo no puede entrar en detalles de esa índole. Si no hay más observaciones, considerará que se mantiene el artículo 9, en la inteligencia de que se incorporará la sugerencia del Reino Unido en cuanto a la redacción.

51. Así queda acordado.