Article 12. Motivos de recusación
1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas.
2) Un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes. Una parte sólo podrá recusar al árbitro nombrado por ella, o en cuyo nombramiento haya participado, por causas de las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.
Comentarios del autor
- 18.1. DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
El art. 12 de la Ley Modelo descansa en el principio de igualdad.365 De este principio derivan tanto el deber de imparcialidad como el de independencia que, aunque no fueron expresamente dispuestos en la ley,366 se originan en la posibilidad de recusar a un árbitro en quien concurren circunstancias que dan lugar a dudas respecto de su imparcialidad e independencia. Para empezar nuestro análisis, es necesario saber qué debe entenderse por imparcialidad e independencia. Existe parcialidad “cuando un árbitro favorece a una de las partes o cuando tiene prejuicios en relación con el objeto en litigio”, y la dependencia “deriva de las relaciones entre el árbitro y… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Motivo de recusación 112. El texto del artículo 12 examinado por la Comisión era el siguiente: “1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y… Leer completo
- Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).
Artículo 12. Motivos de recusación Párrafo 1) 5. El Sr. KADI (Argelia) dice que si bien el Grupo de Trabajo sobre Prácticas Contractuales Internacionales, ya se ha ocupado de esta cuestión, su delegación opina que el párrafo 1) debería hacer referencia a las condiciones de los posibles árbitros. Propone que el comienzo del párrafo se redacte en los… Leer completo
- Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).
Artículo 12. Motivo de recusación (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.9) 67. El Sr. HOLTZMANN (Estados Unidos de América) dice que el grupo especial de trabajo examinó de nuevo su propuesta (A/CN.9/XVIII/CRP.9) y llegó a la conclusión de que hay cierta ambigüedad acerca de si la expresión «dudas justificadas» califica las palabras “o de cualquier otra condición convenida por las partes”. Propone ahora que… Leer completo
- Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
32. El Sr. SAMI (Iraq) señala que la referencia a la imparcialidad o independencia no se ha hecho correctamente en el texto árabe. 33. Queda aprobado el artículo 12 sin modificaciones, a reserva de la corrección en la versión árabe pedida por el representante del Iraq.
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros […] 2. Recusación (informe, párrs 65 y 66) Cuestión 3-3: ¿Deben tratarse en la ley modelo las razones por las que un árbitro puede ser recusado? En caso afirmativo, ¿debe enumerar la ley esas razones o bastaría una fórmula general? [...] Cuestión 3-6: ¿Debe… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17 Artículo 7 La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. Una vez nombrado o elegido, el árbitro revelará tales circunstancias a las partes, a… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo IX 1) La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado,] revelará tales circunstancias a las… Leer completo
- Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
1) Cuando se entra en contacto con una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro, ésta deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro [, tan pronto como haya sido nombrado y desde ese momento en adelante,] revelará tales circunstancias a… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
1) La persona con quien se entre en relación a efectos de su posible nombramiento como árbitro deberá revelar [, sin demora,] todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, tan pronto como haya sido nombrado y desde ese momento en adelante, revelará sin demora… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
II. Propósitos y principios generales […] 22. Por supuesto, las características específicas del arbitraje comercial internacional no sólo se deberían enfocar con respecto a tales pautas sustantivas de revisión y control. Las necesidades de los usos internacionales modernos y los principios de imparcialidad e igualdad deberían guiar la redacción de todas las disposiciones de una ley… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
Cuestión 3-3: ¿Deben tratarse en la ley modelo las razones por las que un árbitro puede ser recusado? En caso afirmativo, ¿debe enumerar la ley esas razones o bastaría una fórmula general? […] Cuestión 3-6: ¿Debe adoptar la ley modelo normas subsidiarias en materia de revelación y de restricciones al derecho de recusación, de conformidad con… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS Requisitos, recusación (y sustitución) Artículo 7 57. El texto del artículo 7 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 7 “La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones en relación con su posible nombramiento todas las circunstancias… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Artículo IX 103. El texto del artículo IX examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo IX “1) La persona propuesta como árbitro deberá revelar a quienes hagan averiguaciones… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
202. El texto del artículo IX examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo IX “1) Cuando se entra en contacto con una persona en relación con su posible nombramiento como árbitro, ésta deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
33. El texto del artículo 12 examinado por el Grupo de Trabajo decía como sigue: “Articulo 12. Motivos de recusación. “1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar [, sin demora,] todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro,… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 12. Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Motivos de recusación 1. La India opina que en ese artículo los motivos de recusación se enuncian en una forma demasiado vaga como para permitir una interpretación y aplicación fácil y uniforme. 2. La UNCTAD sugiere que tal vez la última oración del párrafo 1), que estipula la obligación constante de revelar determinadas circunstancias, está… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Nombramiento de los árbitros […] 3. La CCI observa que la Ley Modelo no pide expresamente que los árbitros sean independientes de las partes e imparciales. Si bien es cierto que el párrafo 5) del artículo 11 dispone que cuando se pida su intervención, el tribunal garantizará el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial, en… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 12. Motivo de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 454
Esta decisión se refiere a la impugnación de un árbitro por falta de las calificaciones acordadas. El caso se planteó a raíz de un acuerdo de arrendamiento, el acuerdo de arbitraje para el cual disponía que los árbitros habían de ser miembros de la Industrie und Handelskammer, IHK (Cámara de Industria y Comercio alemana). El… Leer completo
- Caso 564
La controversia se planteó a raíz de un contrato de compraventa de productos agrícolas que preveìa el arbitraje con arreglo a las Reglas de Intercambio de Productos Básicos para la Alemania Central. Las reglas eran ambiguas sobre quién (el principal funcionario ejecutivo de la Lonja de Productos Básicos o cada una de las partes) tenía… Leer completo
- Caso 665
El caso se refería a los motivos y el procedimiento para recusar a un árbitro. La demandante basó su recusación del árbitro único en diversas conexiones existentes entre el árbitro y la otra parte, ninguna de las cuales fue considerada suficiente por el tribunal. El tribunal estimó que el criterio pertinente para la recusación (que… Leer completo
- Caso 785
Las partes celebraron un contrato de obras de drenaje sanitario (contrato de obras y materiales). Aunque el contrato no incluía una cláusula de arbitraje, posteriormente las partes celebraron un acuerdo de sometimiento al arbitraje. Después de iniciado el arbitraje, el demandado recusó el nombramiento del presidente del Tribunal de Arbitraje alegando que estaba parcializado y… Leer completo
- Caso 895
A tenor de lo dispuesto en una cláusula compromisoria que figura en un acuerdo de concesión en el que no se especificaba el número de árbitros que habrían de tratar de resolver la controversia, el demandante informó al demandado de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje. El demandado objetó que las partes hubieran… Leer completo
- Caso 896
El demandante presentó una solicitud al CADER tratando de obtener el nombramiento por defecto de un árbitro en una controversia con los demandados. En la audiencia, los demandados adujeron que no habían respondido a las citaciones porque no podían pagar los gastos de la solicitud. El CADER señaló que los demandados tuvieron la oportunidad de… Leer completo
- Caso 897
Los demandantes presentaron una solicitud al CADER tratando de conseguir el nombramiento del árbitro que habían propuesto. El demandado presentó una declaración jurada en la que se oponía a dicho nombramiento, aduciendo que la elección del demandante era onerosa y no era imparcial. Los demandantes propusieron a otros árbitros. No obstante, habida cuenta de que… Leer completo
- Caso 898
A tenor de lo dispuesto en una cláusula compromisoria en la que no se especificó el número de árbitros que habrían de presidir el procedimiento de arbitraje, el demandante informó al demandado de su intención de proponer a un árbitro e iniciar un procedimiento de arbitraje. El demandado rechazó la opción del demandante y propuso… Leer completo
- Caso 899
A raíz de una controversia, el demandante informó al demandado de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje y propuso a un árbitro. De hecho, en la cláusula compromisoria no se especificaba el número de árbitros que habrían de presidir el procedimiento. Habida cuenta de que el demandado no contestó, el demandante presentó una… Leer completo
- Caso 900
Al tenor de lo dispuesto en la cláusula de solución de controversias de un contrato de arrendamiento, el demandante informó al demandado de su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje y de nombrar a un árbitro. El demandado negó la existencia de una controversia entre las partes, por lo que no era necesario un… Leer completo
- Caso 902
La decisión estaba relacionada con la recusación de un árbitro. La cuestión principal era saber si las publicaciones de un árbitro relacionadas con un procedimiento de arbitraje en curso constituían un elemento suficiente para dudar de la imparcialidad del árbitro. La controversia se refería a la adquisición de un consultorio médico y debía ser resuelta… Leer completo
- Caso 1178
Esta decisión del Tribunal Superior se refiere a una apelación contra la decisión de un tribunal inferior a favor de la parte demandada. La parte apelante solicitó que se ordenara a la demandada, una institución de arbitraje, que reconociera que uno de los árbitros nombrados por la institución en un caso dado no poseía las… Leer completo
- Caso 1348
Una sociedad rusa (el demandado) solicitó al tribunal judicial la anulación de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia en el que se le exigía pagar a un ciudadano ruso (el demandante) unos 319 millones de dólares de los Estados… Leer completo
- Caso 1419
Se examinó la petición de nulidad de un laudo arbitral por el motivo de que se debía haber recusado al árbitro. El tribunal consideró que la independencia suponía la ausencia de vínculos entre el árbitro y las partes en el proceso que implicaran la existencia de algún tipo de relación por la que se pudiera… Leer completo
- Caso 1420
Se solicitó la anulación de un laudo arbitral dictado con ocasión de la reclamación de las comisiones adeudadas conforme a un contrato de intermediación internacional, por el motivo de que se consideraban vulnerados los artículos 41 1). b), d) f) de la Ley de arbitraje 60/2003 de España (ajustado a lo dispuesto en el artículo… Leer completo
- Caso 1465
El Tribunal de Distrito de Gliwice desestimó una demanda por considerar que la ineficacia de disposiciones específicas del acuerdo de arbitraje no conllevaba necesariamente la ineficacia de todo el acuerdo. Además, el Tribunal declaró que si bien la presunta existencia de dudas sobre la imparcialidad de algunos árbitros podía tener un peso importante en el… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 27.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos… Leer completo
- Chile
Artículo 12.- Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 12.- Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- España
Artículo 17. Motivos de abstención y recusación. 1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial. 2. La persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su… Leer completo
- Guatemala
Artículo 16. Motivos de recusación. 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Honduras
Artículo 44. – No pueden ser árbitros. No podrán actuar como Arbitros quienes tengan con las partes o sus apoderados alguna de las causas de abstención y de recusación que establecen las reglas procesales. Tampoco podrán actuar como árbitros, los jueces, magistrados, fiscales, y quienes ejerzan funciones públicas, excepto las vinculadas con la docencia.
- México
Artículo 1428.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 32.- Requisitos para ser árbitro. Pueden ser árbitros todas las personas naturales, que no tengan nexo alguno con las partes o sus apoderados. No obstante, las partes conociendo dichas circunstancias podrán habilitar a dicha persona para que integre el tribunal, en cuyo caso no podrán impugnar posteriormente el laudo por ese motivo. Las partes… Leer completo
- Paraguay
Artículo 14.- Motivos de recusación. La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a las… Leer completo
- Perú
Artículo 28o.- Motivos de abstención y de recusación. 1. Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. La persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. 2. El árbitro, a partir de su nombramiento, revelará a las… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.03. – Motivos de recusación 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 16.- Motivos de Inhibición y Recusación. 1) Toda persona que sea designada como árbitro deberá revelar por escrito todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo
- Uruguay
Artículo 12.- (Motivos de recusación).- 1) La persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia. El árbitro, desde el momento de su nombramiento y durante todas las actuaciones arbitrales, revelará sin demora tales circunstancias a… Leer completo