Portada Trabajos preparatorios (Artículo 10) Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).

III. Árbitros

[…]

3.- 4. Número y nombramiento de árbitros25

Artículo 13

1) En el arbitraje regido por esta Ley, pueden ser nombrados como árbitros los ciudadanos de cualquier Estado.

2) Un acuerdo arbitral no será válido [si] [en la medida en que]26 otorga a una de las partes una posición predominante con respecto al nombramiento de árbitros.

Artículo 14

1) Con sujeción a las disposiciones del artículo 13 2), las partes tienen libertad para determinar el número de árbitros.

2) Si las partes no lo determinan,

Variante A:

se nombrarán tres árbitros.

Variante B:

el número de árbitros será igual al número de partes, al que se añadirá otro árbitro si el número de partes es par.

Variante C:

se nombrará un árbitro único.

25 Véanse  el debate y las conclusiones del Grupo de Trabajo en el documento A/CN.9/216, párrs. 46-50.

26 Se presentan estas opciones para suscitar el debate en el seno del Grupo de Trabajo acerca del cuál debería ser el efecto de una cláusula que violara el principio de igualdad de las partes: la invalidez de todo el acuerdo arbitral o sólo de esa cláusula.