Portada Trabajos preparatorios (Artículo 11) Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

Articulo 11. Nombramiento de los árbitros

1) Ninguna persona podrá ser descalificada, por razón de su nacionalidad o ciudadanía, para actuar como árbitro, salvo acuerdo en contrario de las partes.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 4) y 5) del presente artículo, las partes podrán acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.

3) A falta de tal acuerdo,

a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrará un árbitro y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero; si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días después de haber sido requerida por la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación será hecha, a petición de una de las partes, por el tribunal indicado en el artículo 6;

b) si en un arbitraje con árbitro único las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por el tribunal indicado en el artículo 6.

4) Cuando con arreglo a un procedimiento de nombramiento convenido por las partes,

a) una parte no actúe conforme a lo estipulado en dicho procedimiento; o

b) las partes, o dos árbitros, no puedan llegar al acuerdo conforme al mencionado procedimiento; o

c) una autoridad nominadora no cumpla una función que se le confiere en dicho procedimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal indicado en el artículo 6 que adopte, en su lugar, las medidas necesarias, a menos que en el acuerdo sobre el procedimiento para la designación se prevean otros medios para garantizarlo.

5) Toda decisión encomendada por los párrafos 3) ó 4) al tribunal indicado en el artículo 6 será definitiva. Al nombrar un árbitro, este tribunal tendrá debidamente en cuenta las condiciones requeridas para un árbitro por acuerdo entre las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un árbitro independiente e imparcial. En el caso de un árbitro único o del tercer árbitro, tendrá en cuenta asimismo la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad o ciudadanía distinta a la de las partes.