Portada Trabajos preparatorios (Artículo 13) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)

D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo X

107. El texto del artículo X que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo X

“1) Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo 3) del presente artículo, las partes podrán convenir libremente el procedimiento que habrá de seguirse para recusar un árbitro.

Variante A:

“2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte del nombramiento de ese árbitro o de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX, una notificación escrita a la otra parte y a todos los árbitros en la que exponga las razones en que se funda la recusación. Se dará por concluido el mandato de un árbitro al aceptar la otra parte la recusación o al renunciar el árbitro a su cargo. Ni esta aceptación ni esta renuncia serán consideradas como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación

“3) Sin una recusación incoada:

“a)  En virtud del párrafo 2) del presente artículo, no tiene éxito dentro de los 30 días siguientes a la recepción por la otra parte y por el árbitro recusado de la notificación escrita al efecto, o

“b)  En virtud de cualquier procedimiento de recusación convenido por las partes, no es aceptada por la otra parte o por el árbitro recusado y no es sostenida por ninguna persona u organismo que haya sido encargado de decidir sobre la procedencia de la recusación,

“la parte recusante podrá [pedir al Tribunal indicado en el artículo V que decida sobre la procedencia de la recusación] [hacer valer sus objeciones ante un tribunal por medio, únicamente, de una acción de invalidación del laudo arbitral.]”

Variante B

2) Cuando un árbitro haya sido recusado sin éxito, por un procedimiento que haya sido o no convenido entre las partes, la parte recusante podrá [pedir al Tribunal indicado en el artículo V que decida sobre la procedencia de la recusación] [hacer valer sus objeciones ante un tribunal por medio, únicamente, de una acción de invalidación del laudo arbitral].”

Párrafo 1)

108. El Grupo de Trabajo aprobó ese párrafo.

Párrafos 2) y 3) de la variante A y párrafo 2) de la variante B

109. El Grupo de Trabajo se hallaba dividido acerca de cuál de las dos variantes, A o B, constituía un mejor enfoque. Según una opinión, la variante A era demasiado detallada para una ley modelo, en particular los apartados a) y b) del párrafo 3), si bien se reconocía que era conveniente establecer un plazo. Según otra opinión, la variante A era útil, ya que proporcionaba una orientación procesal, en tanto que la variante B parecía demasiado concisa. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió tomar la variante A como base para el examen futuro, y pidió a la secretaría que preparara un proyecto revisado con una versión más breve del párrafo 3).

110. Se expresaron opiniones divergentes acerca de si la parte recusante podía a) pedir al tribunal indicado en el artículo V que decidiera sobre la procedencia de la recusación o b) hacer valer sus objeciones ante un tribunal por medio, únicamente, de una acción de invalidación del laudo arbitral. La principal razón en apoyo de la primera variante era que facilitaría la rápida solución de la cuestión y evitaría la lamentable situación de que tuviera que proseguir el procedimiento de arbitraje cuando una de las partes hubiera recusado a un árbitro. La principal razón de apoyo de la segunda variante era que ayudaría a impedir el empleo de tácticas dilatorias por una de las partes. Como respuesta a este argumento, algunos de los proponentes de la primera variante señalaron que ese problema podía resolverse si se fijaba un plazo para recurrir al tribunal indicado en el artículo V y, hasta que ese tribunal pronunciara su decisión, se facultaba al tribunal arbitral para proseguir el procedimiento.

111. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió mantener ambas parientes entre corchetes, con posibles enmiendas de redacción. Sin embargo, se convino en que el texto final de la ley modelo contendría una sola de las variantes.