Portada Trabajos preparatorios (Artículo 14) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).

II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40)

D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

[…]

Artículo X

107. El texto del artículo X que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo X

[…]

Variante A:

“2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte del nombramiento de ese árbitro o de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX, una notificación escrita a la otra parte y a todos los árbitros en la que exponga las razones en que se funda la recusación. Se dará por concluido el mandato de un árbitro al aceptar la otra parte la recusación o al renunciar el árbitro a su cargo. Ni esta aceptación ni esta renuncia serán consideradas como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación

[…}

Párrafos 2) y 3) de la variante A y párrafo 2) de la variante B

109. El Grupo de Trabajo se hallaba dividido acerca de cuál de las dos variantes, A o B, constituía un mejor enfoque. Según una opinión, la variante A era demasiado detallada para una ley modelo, en particular los apartados a) y b) del párrafo 3), si bien se reconocía que era conveniente establecer un plazo. Según otra opinión, la variante A era útil, ya que proporcionaba una orientación procesal, en tanto que la variante B parecía demasiado concisa. Tras un debate, el Grupo de Trabajo decidió tomar la variante A como base para el examen futuro, y pidió a la secretaría que preparara un proyecto revisado con una versión más breve del párrafo 3).

[…]

Artículo XI

112. El texto del artículo XI te examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo XI

“1) Se dará por concluido el mandato de un árbitro cuando se vea impedido en el ejercicio de sus funciones por alguna imposibilidad de derecho o de hecho o, salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando no consiga ejercer dichas funciones [de conformidad con el mandato otorgado en el acuerdo de arbitraje]

“2) Si se plantea una controversia respecto a cualquiera de los casos previstos en el precedente párrafo (1), cualquiera de las partes o árbitros podrá solicitar la revocación del mandato ante el Tribunal indicado en el artículo V.”

Párrafo 1)

113. Se expresó preocupación por el enfoque sugerido en esta disposición que vinculaba una consecuencia jurídica automática (es decir, la conclusión del mandato) a una causa vaga (en particular la condición de que “no consiga ejercer dichas funciones”). Se sugirió que se adoptara, en cambio, un enfoque similar al adoptado en la segunda oración del párrafo 2) de la variante A del artículo X.

114. En cuanto a las palabras “no consiga ejercer dichas funciones”, se sugirieron varias enmiendas, por ejemplo, que se añadiera la palabra “adecuadamente” o que se atendiera a un defecto de la aplicación del procedimiento por el árbitro. Sin embargo, la opinión predominante era que las palabras “no consiga ejercer dichas funciones”, si bien no eran suficientemente claras, eran preferibles a cualquiera de las enmiendas propuestas. En ese contexto, se señaló que el párrafo 2) establecía un procedimiento para los casos de incertidumbre o controversia sobre el no ejercicio de las funciones. No se expresó ningún apoyo a las palabras colocadas entre corchetes.

115. Tras un debate, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara a un proyecto revisado, teniendo en cuenta las preocupaciones y opiniones expresadas durante el debate.

Párrafo 2)

116. Se sugirió que no se empleara en ese contexto el término técnico “controversia”, y que fuera remplazado por una palabra más general, como “dificultad” o “desacuerdo”. Se expresó cierta preocupación por la concesión a un árbitro del derecho a solicitar una decisión del tribunal, en tanto que, según otra opinión, ese derecho podía ser apropiado en algunos casos.

117. Tras un debate, el Grupo de Trabajo pidió a la secretaría que revisara esa disposición, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en el Grupo.