Article 25. Rebeldía de una de las partes
Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente,
a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones;
b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1 del artículo 23, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante;
c) una de las partes no comparezca a una audiencia o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.
Comentarios del autor
- 31.1 ANTECEDENTES
El art. 25 de la Ley Modelo tiene como antecedente el art. 28 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, en el cual se basaron sus redactores:614 Artículo 28 1. Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes 212. El texto del artículo 25 examinado por la Comisión fue el siguiente: “Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b)… Leer completo
- Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes Incisos a) y b) 1. El Sr. JOKO-SMART (Sierra Leona) dice que las palabras «sin invocar causa suficiente» en la primera oración del artículo suscita dos problemas. El primero es si la «causa suficiente» tiene que demostrarse a la otra parte o al tribunal arbitral. El segundo problema se relaciona… Leer completo
- Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
77. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que la frase «sin invocar causa suficiente» en la parte inicial sólo se aplica al inciso a) y, por consiguiente, debe incluirse en ese inciso. No se aplica en absoluto a los incisos b) y c). 78. El PRESIDENTE dice que la Comisión no ha examinado ese asunto. Salvo que la Comisión lo… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] IV. Procedimiento arbitral […] 7. Rebeldía (informe, párrs. 80 y 81) Cuestión 4-13: Si una de las partes no compareciese, ¿debe estar facultado el tribunal arbitral para proseguir las actuaciones y dictar un laudo obligatorio, incluso sin autorización especial de las partes, comprendida una referencia… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
Artículo 24 A) 43 1) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha presentado su demanda sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará la conclusión del procedimiento. 2) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES Artículo XVIII Variante A: [Salvo acuerdo en contrario de las partes16], si, sin invocar causa suficiente para la omisión: a) El demandante no ha presentado su demanda en el plazo estipulado por las partes o fijado por el tribunal arbitral, se darán por concluidas las… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente para la omisión, a) el demandante no haya presentado su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b) el demandado no haya presentado su contestación con… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
IV. Procedimiento arbitral […] 2. Actuaciones arbitrales en general […] 74. Además, la ley modelo puede imponer ciertas normas que tengan fuerza obligatoria para los árbitros, independientemente de cualquier acuerdo en contrario concertado por las partes, o únicamente si las partes no han convenido otra cosa. Ejemplos del primer tipo, es decir, normas imperativas, son las disposiciones… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
IV. Procedimiento arbitral […] 7. No comparecencia Cuestión 4-13: Si una de las partes no compareciese, ¿debe estar facultado el tribunal arbitral para proseguir las actuaciones y dictar un laudo obligatorio, incluso sin autorización especial de las partes, comprendida una referencia a las normas de arbitraje que autorizan al tribunal arbitral a hacerlo? Si se exigiese esa… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL […] Medidas provisionales de protección […] Artículo 24 124. El texto del artículo 24 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Variante A: Artículo 24 “1) Si, dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el demandante no ha… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
Artículo XVIII 86. El texto del artículo XVIII examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo XVIII “Variante A: “[Salvo acuerdo en contrario de las partes], si, sin invocar causa suficiente para la omisión, “a) el demandante no ha presentado su demanda en el plazo estipulado por las partes o fijado por el… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
81. El texto del artículo 25 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 25. Rebeldía de una de las partes “Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, “a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) a título 23, se darán por terminadas las… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Articulo 25. Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causas suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1 del… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Rebeldía de una de las partes Artículo 25, inciso b) 1. La República Federal de Alemania expresa su opinión de que el inciso b) podría interpretarse como que el silencio del demandado no le perjudica, y no es esto lo que quiere significar. La disposición es significativa sólo en la medida en que la reclamación del… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 25. Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, se darán por terminadas las actuaciones arbitrales; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1) del artículo… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 391
Los demandados, denominados en conjunto “STET”, son una empresa de Italia y su filial de los Países Bajos. Tomaron la iniciativa del arbitraje contra las cuatro empresas demandantes (denominadas colectivamente “COTISA”), que son empresas mexicanas de propiedad o bajo control de la persona demandante, el Sr. Javier Garza Calderón (“Garza”). La STET había celebrado con… Leer completo
- Caso 968
Se interpone recurso de nulidad contra el laudo arbitral dictado por el Instituto Galego de Consumo. Se alega la indefensión de una de las partes, puesto que si bien se reconoce que fue citada con tiempo suficiente a la vista, se presentó a la institución administradora con anterioridad a la misma -en concreto con dos… Leer completo
- Caso 1248
Este caso se refiere a una controversia sobre la ejecución de un laudo arbitral en Ontario. En primera instancia, los demandantes impugnaron fundamentalmente el laudo basándose en el artículo 34 2) a) ii) y b) ii) de la LMA. En particular, alegaron que se les había denegado la igualdad de trato para hacer valer sus… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 75.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) El demandado no presente su contestación con arreglo al artículo 70, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa… Leer completo
- Chile
Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al numeral 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) El demandado no presente su contestación con arreglo al numeral 1… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 25.- Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente, a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1)… Leer completo
- España
Artículo 31. Falta de comparecencia de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin alegar causa suficiente a juicio de los árbitros: a) El demandante no presente su demanda en plazo, los árbitros darán por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.… Leer completo
- Guatemala
Artículo 32. Rebeldía de una de las partes. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin invocar causa suficiente: a) El demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 28, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, b) El demandado, estando debidamente notificado, no presente su contestación con… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1441.- Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa justificada: I.- El actor no presente su demanda con arreglo al primer párrafo del artículo 1439, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. II.- El demandado no presente su contestación con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 51.- De la actuación de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral dará por terminada las actuaciones, en caso que el demandante no presente su demanda de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Si el demandado no presenta su contestación de conformidad con lo dispuesto por esta… Leer completo
- Paraguay
Artículo 28.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar y acreditar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda dentro del plazo señalado en el Artículo 26, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones. b) el demandado no presente su contestación dentro del plazo… Leer completo
- Perú
Artículo 46o.- Parte renuente. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causa suficiente a criterio del tribunal arbitral: a. El demandante no presente su demanda en plazo, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión. b. El demandado… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.08. – Rebeldía de una de las partes Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1 del Artículo 6.06, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 29.- Falta de Comparecencia de las Partes. 1) Salvo acuerdo contrario de las partes, cuando, sin invocar causa suficiente: a) El demandado no presente su defensa en el plazo correspondiente, habiendo sido debidamente notificado por cualquiera de las formas previstas en la presente ley; b) Una de las partes no comparece a una audiencia… Leer completo
- Uruguay
Artículo 25.- (Rebeldía de una de las partes).- Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar causa suficiente: a) el demandante no presente su demanda con arreglo al párrafo 1) del artículo 23, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones; b) el demandado no presente su contestación con arreglo al párrafo 1)… Leer completo