Portada Trabajos preparatorios (Artículo 18) Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).

2. Actuaciones arbitrales en general

25. Como se sugiere en el informe (párrs.73 y 74), el tribunal arbitral podría estar facultado para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada, siempre que se atenga a las instrucciones de las partes (incluidas las normas de arbitraje convenidas), a los principios del procedimiento apropiado y a ciertas disposiciones preceptivas adoptadas en la ley modelo. Además deberá decidirse, en esta sección y en las siguientes, hasta qué punto la ley modelo debe contener normas complementarias sobre cuestiones procesales que las partes no han regulado.

Cuestión 4-3: ¿Debe facultar expresamente la ley modelo al tribunal arbitral para dirigir las actuaciones arbitrales en la forma que considere apropiada y, en ese caso, que restricciones deben de establecerse?