Portada Trabajos preparatorios (Artículo 19) Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).

Nota Introductoria

[…]

4. Cabe, por último, señalar que el proyecto ha sido revisado en el entendimiento de que se aplicarían las dos siguientes reglas de interpretación que, junto con algunas otras, pudieran ser, más adelante, expresamente enunciadas en la ley modelo, a saber: a) que la facultad reconocida a las partes de decidir libremente un asunto incluye la de autorizar a un tercero o a una institución a decidir ese asunto; b) que el acuerdo de las partes hace referencia al reglamento de arbitraje.

[…]

F. LUGAR DEL ARBITRAJE Y SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo XV

1) Con sujeción a lo dispuesto en [los apartados a) y] [el apartado] b) del párrafo 1) y en los párrafos 2) [y 3)] [, 3)] y [5)] del artículo XVII, las partes tienen libertad para [convenir en] [determinar, directamente o con referencia al reglamento de arbitraje15,] el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.

2) A falta de acuerdo [sobre el punto controvertido], el tribunal arbitral podrá, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad y que se dé a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos. La facultad conferida al tribunal arbitral incluye la facultad de determinar la admisibilidad, la pertinencia y la importancia y el peso relativo de las pruebas.

15 La segunda variante puede considerarse superflua si se acepta la sugerencia formulada en la introducción (supra, párrafo 4)).