Portada Trabajos preparatorios (Artículo 20) Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36)

[…]

D. PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Lugar del arbitraje

Artículo 18

99. El texto del artículo 18 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 18

“1) Las partes de un acuerdo de arbitraje tienen libertad para determinar el lugar en el que habrá de celebrarse el arbitraje, o para autorizar a una tercera persona o institución a determinarlo.

“2) En caso de no existir dicha estipulación, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje [incluida la conveniencia de las partes].”

100. Se convino en que en el párrafo 2) debían suprimirse las palabras “incluida la conveniencia de las partes”. Se hizo notar que existían otras muchas circunstancias que habría que tener en cuenta y que no resultaba apropiado mencionar tan sólo una.

[…]

Actuaciones arbitrales en general, pruebas, peritos

[…]

Artículo 21

112. El texto del artículo 21 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente:

Artículo 21

“Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 18, el tribunal arbitral podrá,

“a) Oír testigos y celebrar reuniones de consulta entre sus miembros en cualquier lugar que estime conveniente, habida cuenta de las circunstancias del arbitraje;

“b) Reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para inspeccionar mercancías y otros bienes o documentos. Se notificará a las partes con suficiente antelación para permitirles asistir a esas inspecciones.”

113. Se acordó que en el texto debía quedar en claro que cuando se escuchara a testigos, se debía siempre notificar a las partes con suficiente antelación para permitirles asistir a las audiencias. A excepción del requisito de notificación, el Grupo de Trabajo opinó que la disposición no era obligatoria para las partes.