Article 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones
1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal u otra autoridad competente conforme al artículo 6 una decisión que declare la cesación del mandato, decisión que será inapelable.
2) Si, conforme a lo dispuesto en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 13, un árbitro renuncia a su cargo o una de las partes acepta la terminación del mandato de un árbitro, ello no se considerará como una aceptación de la procedencia de ninguno de los motivos mencionados en el presente artículo o en el párrafo 2) del artículo 12.
Comentarios del autor
- 20.1. IMPOSIBILIDAD DE HECHO O DE DERECHO
El primer supuesto para que un árbitro sea cesado de su cargo –tomado literalmente del art. 13, párr. 2 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI–415 es la imposibilidad de hecho o de derecho para continuar en él. Un ejemplo del primer tipo de imposibilidad podría ser una enfermedad que le impida al árbitro continuar en… Leer completo
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 135. El texto del artículo 14 examinado por la Comisión era el siguiente: “Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción.… Leer completo
- Acta resumida de la 314ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.314).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 49. El Sr. BONELL (Italia) dice que aunque el artículo 14 es breve, sus repercusiones son considerables. En sus comentarios por escrito, su delegación propuso que después de las palabras «no las ejerza», se insertaran las palabras «con apropiada rapidez y eficacia» (A/CN.9/263, pág. 27, párr. 3)). Una… Leer completo
- Acta resumida de la 315ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.315).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (continuación) 1. El Sr. SONO (Secretario de la Comisión) dice que la Comisión dispone sólo de una semana más para finalizar la ley modelo. Hace un llamamiento a los oradores para que tengan en cuenta esa situación al examinar el resto del proyecto, cuya totalidad fue objeto de un… Leer completo
- Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.6) 68. El Sr. SEKHON (India) presenta un proyecto revisado de artículo 14 (A/CN.9/XVIII/CRP.6). Las palabras «con una prontitud razonable» se han colocado entre corchetes, que la Comisión puede quitar si decide que tales palabras son necesarias. 69. El PRESIDENTE sugiere que los corchetes se supriman directamente, ya que el… Leer completo
- Acta resumida de la 320ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.320).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones (A/CN.9/XVIII/CRP.6) (continuación) 1. Sir Michael MUSTILL (Reino Unido) recuerda que el Grupo de Trabajo efectuó un análisis exhaustivo del enunciado del artículo 14 en su quinto período de sesiones (A/CN.9/233, párrs. 113 a 115). Es posible que la versión actual del texto no sea perfecta pero es bastante satisfactoria… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional: Cuestiones para los debates del Grupo de Trabajo (A/CN.9/WG.II/WP.35).
C. CUESTIONES QUE PODRÍAN TRATARSE EN LA LEY MODELO: LISTA ANOTADA DE CUESTIONES […] III. Árbitros […] 5. Responsabilidad (informe, párr. 70) Cuestión 3-11: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo cuestiones relativas a la responsabilidad de los árbitros?
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyecto de artículos 1 a 24 sobre ámbito de aplicación, acuerdo de arbitraje, árbitros y procedimiento arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.37).
1.- 2. Requisitos, recusación (y sustitución)17 […] Artículo 9 […] b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El árbitro también podrá, después de la recusación, renunciar al cargo. En ningún caso se entenderá que esto implica aceptación de la validez de las normas en que… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos de artículo revisados I a XXVI (A/CN.9/WG.II/WP.40).
D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL […] Artículo X […] Variante A: 2) A falta de tal acuerdo, la parte que desee recusar un árbitro deberá enviar, dentro de los quince días siguientes al conocimiento por esa parte del nombramiento de ese árbitro o de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2) del artículo IX, una… Leer completo
- Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Nuevo texto de los artículos I a XII sobre ámbito de aplicación, disposiciones generales, el acuerdo de arbitraje y los tribunales y composición del tribunal arbitral: nota de la secretaría (A/CN.9/WG.II/WP.45).
2) […] Se dará por concluido el mandato de un árbitro al renunciar el árbitro a su cargo o al aceptar la otra parte la recusación; [ni esta renuncia ni esta aceptación serán consideradas] [ninguna de estas reacciones será considerada] como una aceptación de la procedencia de las razones alegadas para la recusación. […] Artículo… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 14. No ejercicio de las funciones o imposibilidad de hacerlo Cuando un árbitro [no ejerza sus funciones o se vea impedido de jure o de facto en su ejercicio] [se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza], cesará en su cargo… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).
B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL 14. Tal vez sea útil considerar cuáles de las disposiciones de la ley modelo relativas a la asistencia y supervisión judicial deberían tener el mismo ámbito de aplicación que la ley modelo en general y para cuáles haría falta una delimitación especial de… Leer completo
- Informe del Secretario General: Posibles características de una ley modelo sobre arbitraje comercial (A/CN.9/207).
5. Responsabilidad 70. Actualmente se discute con frecuencia la cuestión de en qué medida puede exigirse responsabilidad a un árbitro por mala conducta o por error. Las legislaciones nacionales que tratan este problema tienden todas a aplicar las normas (indulgentes) adoptadas para los jueces. Teniendo en cuenta que el problema de la responsabilidad no siempre está… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
5. Responsabilidad Cuestión 3-11: ¿Sería apropiado tratar en la ley modelo cuestiones relativas a la responsabilidad de los árbitros? 51. Hubo acuerdo general en el sentido de que no era apropiado que en una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional se abordase la cuestión de la responsabilidad de un árbitro. Se acordó asimismo no emprender la… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).
II. Examen de proyectos de artículos provisionales (1 a 36) […] C. ÁRBITROS Requisitos, recusación (y sustitución) […] Artículo 9 61. El texto del artículo 9 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo 9 […] “b) Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra parte podrá aceptar la recusación. El… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
II. Examen del texto revisado de los artículos i a xxvi del proyecto de ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.40) D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL […] Artículo X 107. El texto del artículo X que examinó el Grupo de Trabajo fue el siguiente: Artículo X […] Variante A: “2) A falta de tal acuerdo,… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
205. El texto del artículo X examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo X […] “2) A falta de tal acuerdo, una parte podrá recusar un árbitro ante el tribunal arbitral dentro de los 15 días siguientes al conocimiento por esa parte de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo 2)… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
40. El texto del artículo 14 examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo 14 Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones “Cuando un árbitro [no ejerza sus funciones o se le vea impedido de jure o de facto en su ejercicio] [se vea impedido de jure o de facto en el… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1. Austria propone que se incluyan en el artículo 14 las palabras “Salvo acuerdo en contrario de las partes“ a fin de indicar que éstas pueden convenir libremente la aplicación de un conjunto de normas de arbitraje que estipulen una solución diferente con respecto a la situación… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1. El Canadá opina que deberían armonizarse los procedimientos de los artículos 13 y 14. En la actualidad, la relación del artículo 14 con el 13 no es completamente clara. Por ejemplo, cabe preguntarse si la aparente parcialidad de un árbitro puede considerarse como una imposibilidad de jure para… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 14. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza, cesará en su cargo si renuncia a si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de esos motivos,… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 622
El apelante presentó una petición a la corte a fin de impedir el nombramiento de un árbitro en sustitución del árbitro designado inicialmente, que había dictado un laudo que se había anulado. El tribunal inferior había dictaminado que el árbitro designado inicialmente era “incapaz de actuar” y había permitido que el demandado procurara el nombramiento… Leer completo
- Caso 662
En el caso de que se trataba, la cuestión principal era cómo debía proceder un tribunal arbitral ante un árbitro obstruccionista. La controversia surgió a raíz de un contrato de trabajo que incluía una cláusula compromisoria. Después de la audiencia, el árbitro nombrado por el demandante no firmó la transcripción de la audiencia, ni comunicó… Leer completo
- Caso 1847
Este caso gira fundamentalmente en torno a la cuestión de si es apelable una decisión judicial dictada al amparo del artículo 14 de la LMA. En el caso también se examina si un árbitro puede reanudar un proceso arbitral cuando ha ejercido de mediador en la misma controversia. El Consejo Municipal de Ku-ring-gai (“el demandante”)… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 32.- Cuando un árbitro se vea impedido, de jure o de facto, en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo respecto a cualquiera de… Leer completo
- Chile
Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 14.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo
- España
Artículo 19. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo… Leer completo
- Guatemala
Artículo 18. Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. 1) Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal, para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo,… Leer completo
- Honduras
[No existe una disposición igual o similar.]
- México
Artículo 1430.- Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé… Leer completo
- Nicaragua
Artículo 36.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo determinado en el acuerdo arbitral, el árbitro podrá renunciar al cargo o las partes podrán acordar… Leer completo
- Paraguay
Artículo 16.- Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo de treinta días, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De… Leer completo
- Perú
Artículo 30o.- Remoción. 1. Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, o por cualquier otro motivo no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo entre las partes sobre la remoción y no han estipulado… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 3.05. – Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones 1) Cuando un árbitro se vea impedido “de jure” o “de facto” en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 18.- Falta o Imposibilidad de Ejercicio de las Funciones Arbitrales. 1) Cuando un árbitro se vea impedido por razones de hecho o de derecho para ejercer sus funciones, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un desacuerdo sobre la remoción y las partes… Leer completo
- Uruguay
Artículo 14.- (Falta o imposibilidad de ejercicio de las funciones).- 1) Cuando un árbitro se vea impedido de jure o de facto en el ejercicio de sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo… Leer completo