Article 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.
Comentarios del autor
Trabajos preparatorios
- Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 222. El texto del artículo 27 examinado por la Comisión fue el siguiente: “1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado o en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la… Leer completo
- Acta resumida de la 325ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.325).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. Párrafo 1) 57. El Sr. PELICHET (Observador, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado) dice que resulta ambigua la frase «en este Estado o en virtud de esta Ley» de la versión inglesa del párrafo 1) del artículo 27; debería armonizarse con la versión francesa que… Leer completo
- Acta resumida de la 330ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.330).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas (continuación) 40. El Sr. LEBEDEV (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) dice que, a su juicio, la aprobación del nuevo párrafo (l bis) para el artículo 1 en la versión más breve resolverá también la cuestión que quedó pendiente en relación con el artículo 27. A ese respecto, señala… Leer completo
- Acta resumida de la 332ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.332).
81. El Sr. GRIFFITH (Australia) pide que le aclare si, como resultado de la nueva redacción del artículo, el «tribunal competente» que menciona es el tribunal indicado en el artículo 6. 82. El PRESIDENTE dice que el «tribunal competente” al que se refiere el artículo 27 no es el tribunal indicado en el artículo 6. Se trata de un… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional: Otras posibles características y proyectos de artículo de la ley modelo (A/CN.9/WG.II/WP.41)
E. COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS9 27. Dado que el tribunal de arbitraje carece de poder para obligar a una persona a prestar testimonio o a presentar documentos, o que el tribunal puede no ser capaz de hacer cumplir su decisión de inspeccionar bienes o locales, las actuaciones arbitrales pueden verse paralizadas. Por… Leer completo
- Documentos de trabajo presentados al Grupo de Trabajo en su sexto período de sesiones: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Proyectos revisados de artículos A a G sobre adaptación, y complementación de contratos, comienzo del procedimiento arbitral, contenido mínimo de los escritos de demanda y contestación, idioma de las actuaciones arbitrales, cooperación de los tribunales judiciales en la práctica de pruebas, conclusión del procedimiento arbitral y plazo para la ejecución del laudo arbitral (A/CN.9/WG.II/WP.44).
E. Cooperación judicial en la práctica de pruebas13 Artículo E 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes [con la aprobación del tribunal arbitral] podrá pedir la cooperación [de un tribunal judicial] [del tribunal indicado en el artículo V] en la práctica de pruebas. El tribunal judicial atenderá a dicha solicitud practicando por sí… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).
Artículo 27. Cooperación judicial en la práctica de pruebas 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la cooperación de un tribunal competente de este Estado en la práctica de pruebas. La petición [se hará en el idioma del tribunal, incluirá copia certificada del acuerdo de… Leer completo
- Nota de la Secretaría: Ley modelo sobre arbitraje comercial internacional. Ámbito territorial de aplicación y cuestiones conexas (A/CN.9/WG.II/WP.49).
B. CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA y SUPERVISIÓN JUDICIAL […] 2. Disposiciones sobre asistencia y supervisión judicial que requieren una delimitación especial de su ámbito de aplicación 18. Algunas disposiciones de la ley modelo que tratan de la asistencia y supervisión judicial son de tal índole que tal vez requieran un ámbito de… Leer completo
- Informe del grupo de trabajo sobre prácticas contractuales internacionales sobre la labor realizada en su tercer período de sesiones (A/CN.9/216).
IV. Procedimiento arbitral […] 3. Pruebas […] Cuestión 4-6: ¿Qué tipo de cooperación judicial puede preverse para ejecutar las decisiones de procedimiento del tribunal arbitral (por ejemplo, citación de un testigo o práctica de pruebas)? 61. Hubo acuerdo general en que la cooperación de los tribunales para ejecutar las decisiones de procedimiento del tribunal arbitral podía contribuir… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su quinto periodo de sesiones (A/CN.9/233).
I. Examen de otras posibles características y proyecto de artículos de la ley modelo (A/CN.)/WG.II/WP.41) E. COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS 31. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión de si la ley modelo debía abarcar cuestiones relacionadas con el derecho de un tribunal arbitral o de las partes a solicitar cooperación judicial… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su sexto período de sesiones (A/CN.9/245).
I. Examen de los proyectos revisados de artículos A a G de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.44) E. Cooperación judicial en la práctica de pruebas 37. El texto del artículo E examinado por el Grupo de Trabajo fue el siguiente: “Artículo E “1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes [con la… Leer completo
- Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).
90. El texto del artículo 27 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas “1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica… Leer completo
- Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.… Leer completo
- Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas Observaciones relativas al ámbito de aplicación territorial del artículo 27 1. Austria, Japón y la Unión Soviética son de la opinión de que el ámbito del artículo 27 debe limitarse a las actuaciones arbitrales “celebradas en este Estado” y que, por ende, debe suprimirse la expresión… Leer completo
- Adición al Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).
Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 1. La Conferencia de La Haya acoge con agrado la decisión del Grupo de Trabajo de no incluir en la Ley Modelo una disposición sobre la cooperación judicial internacional en la práctica de pruebas5. Los delegados reconocieron en el Grupo de Trabajo, con buenas razones según la… Leer completo
- 5 A/CN.9/246, párr. 96; A/CN.9/245, párr. 43. (Regresar a )
Observaciones acerca de los artículos […] Artículo 27 32. Egipto opina que el ámbito de aplicación de este artículo debería limitarse a las actuaciones arbitrales sustanciadas en ese Estado. A Egipto le parece exorbitante obligar a un Estado a brindar el beneficio de la asistencia a un procedimiento arbitral que se desarrolla fuera de su… Leer completo
- Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).
Artículo 27. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas 1) En las actuaciones arbitrales celebradas en este Estado o en virtud de esta Ley, el tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de este Estado para la práctica de pruebas.… Leer completo
Precedentes jurisdiccionales
- Caso 77
El demandante, un subcontratista secundario, apeló contra la decisión de un magistrado (Master of the court) denegando la citación requerida por el demandante contra un tercero, el contratista principal, para que presentara ciertos documentos ante el tribunal arbitral (subpoena duces tecum), que examinaba la demanda del demandante contra el demandado, el subcontratista, por incumplimiento del… Leer completo
- Caso 391
Los demandados, denominados en conjunto “STET”, son una empresa de Italia y su filial de los Países Bajos. Tomaron la iniciativa del arbitraje contra las cuatro empresas demandantes (denominadas colectivamente “COTISA”), que son empresas mexicanas de propiedad o bajo control de la persona demandante, el Sr. Javier Garza Calderón (“Garza”). La STET había celebrado con… Leer completo
- Caso 1247
En este caso se dilucidaban dos cuestiones: i) si un tribunal judicial podía prestar asistencia a un tribunal arbitral para obligar a terceros a revelar documentos de prueba antes de la vista del arbitraje; y ii) si el tribunal arbitral era competente para exigir que se presentara un acuerdo confidencial celebrado entre una de las… Leer completo
- Caso 1248
Este caso se refiere a una controversia sobre la ejecución de un laudo arbitral en Ontario. En primera instancia, los demandantes impugnaron fundamentalmente el laudo basándose en el artículo 34 2) a) ii) y b) ii) de la LMA. En particular, alegaron que se les había denegado la igualdad de trato para hacer valer sus… Leer completo
- Caso 1538
Se celebró un acuerdo entre un banco (el comprador o demandante) y una empresa de alquiler de automóviles (el vendedor), en virtud del cual, el banco adquirió un grupo de empresas pertenecientes al vendedor. El comprador (el demandante) entabló un proceso arbitral, alegando que el vendedor había hecho afirmaciones engañosas, falsas y fraudulentas, exagerando el… Leer completo
Países
- Argentina
Art. 78.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República Argentina para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables… Leer completo
- Chile
Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Chile para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad… Leer completo
- Costa Rica
Artículo 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de… Leer completo
- España
Artículo 33. Asistencia judicial para la práctica de pruebas. 1. Los árbitros o cualquiera de las partes con su aprobación podrán solicitar del tribunal competente asistencia para la práctica de pruebas, de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba. Esta asistencia podrá consistir en la práctica de la prueba ante… Leer completo
- Guatemala
Artículo 34. Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas. 1) El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente para la práctica de pruebas. 2) El tribunal practicará bajo su exclusiva dirección, si así se le requiere, la prueba solicitada,… Leer completo
- Honduras
Artículo 64.- Auxilio judicial para la práctica de prueba. El tribunal arbitral podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad judicial para la práctica de pruebas que no pueda llevar a cabo por sí mismo.
- México
Artículo 1444.- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación de éste, podrá solicitar la asistencia del juez para el desahogo de pruebas.
- Nicaragua
[No existe una disposición igual o similar.]
- Paraguay
Artículo 31.- Asistencia del juez para la práctica de pruebas. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrá pedir la asistencia del juez competente para la práctica de pruebas, quien deberá resolver tal solicitud en el plazo de siete días. El juez podrá atender dicha solicitud dentro del… Leer completo
- Perú
Artículo 45o.- Colaboración judicial. 1. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando… Leer completo
- Puerto Rico
Artículo 6.10. – Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrán pedir la asistencia de un tribunal competente de Puerto Rico para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de… Leer completo
- República Dominicana
Artículo 32.- Asistencia Judicial de los Tribunales para la Práctica de Pruebas. 1) El Tribunal Arbitral o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral podrán pedir la asistencia de un tribunal del orden judicial competente para la obtención, presentación o práctica de pruebas, incluyendo comparecencia de testigos, de conformidad con las normas… Leer completo
- Uruguay
Ley de Arbitraje Comercial Internacional Artículo 27.- (Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas).- El tribunal arbitral o cualquiera de las partes, con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de la República para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito… Leer completo