Article 3. Recepción de comunicaciones escritas

1) Salvo acuerdo en contrario de las partes:

a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido enviada al último establecimiento, residencia habitual o domicilio postal conocido del destinatario por carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento de entrega;

b) la comunicación se considerará recibida el día en que se haya realizado tal entrega.

2) Las disposiciones de este artículo no se aplican a las comunicaciones habidas en un procedimiento ante un tribunal.

Comentarios del autor

  • 8.1. ANTECEDENTES

    En la redacción de esta disposición, la Secretaría se inspiró en el párr. 1 del art. 2° del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (A/CN.9/264, art. 2, párr. 6), que dispone: Para los fines del presente Reglamento, se considerará que toda notificación, incluso una nota, comunicación o propuesta se ha recibido si se entrega personalmente al destinatario,… Leer completo

  • 8.2. POSIBILIDAD DE PACTO EN CONTRARIO

    El art. 3° de la LM inicia con la frase salvo acuerdo en contrario de las partes, y por ende, esta disposición renunciable. En la práctica, es común que los contratos contengan una cláusula que disponga cómo se recibirán las notificaciones entre las partes, además de que, al pactarse un reglamento arbitral, comúnmente es este el reglamento el… Leer completo

  • 8.3. NOTIFICACIÓN REAL VS. PRESUNCIÓN LEGAL

    El art. 3° de la LM primero señala los casos de entrega o notificación reales; es decir, aquellos en los que efectivamente las partes reciben la comunicación de manera personal o en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. Aunque no lo señala expresamente la ley, es factible que la comunicación sea recibida por el representante de… Leer completo

  • 8.4. PARTICULARIDADES DEL SISTEMA MEXICANO

    De acuerdo a la Jurisprudencia Mexicana, la primera notificación de un juicio es una formalidad esencial del procedimiento sin la cual no se respeta la garantía de audiencia o debido proceso. Después de realizar la primera notificación de un procedimiento y una vez que el demandado contesta la demanda, las ulteriores notificaciones hechas al demandado… Leer completo

  • 8.5. INDAGACIÓN RAZONABLE

    Acerca de la investigación del establecimiento, la residencia habitual o el domicilio postal, el término indagación razonable merece un breve comentario. Indagar significa “Intentar averiguar algo discurriendo o con preguntas.”Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, ed. Tricentenario, actualización 2019, consultado en https://dle.rae.es/indagar. Cabe señalar que no puede calificarse por igual la… Leer completo

  • 8.6. NOTIFICACIONES POR VÍAS ELECTRÓNICAS

    Durante el procedimiento, es común que las partes acuerden que tanto ellas como el tribunal arbitral notifiquen o presenten sus resoluciones o promociones por vía electrónica con acuse de recibo electrónico (facsímil, correo electrónico, o ambos), y que este tipo de recepción se considere como una entrega. De manera complementaria, se puede exigir la entrega… Leer completo

  • 8.7. CÓMPUTO DE PLAZOS

    Aunque en el Grupo de Trabajo se comentó la necesidad de que se detallara cómo debían computarse ciertos plazos (A/CN.9/232, párr. 62), y en particular la delegación noruega propuso una disposición general que regulara el cómputo de los plazos (A/CN.9/263, párr. 8), la CNUDMI no analizó este tema y, por tanto, la LM no contiene una disposición sobre este tema. Las legislaciones de Argentina, España, Guatemala, México, Nicaragua y Perú hicieron contener disposiciones respecto de cómo deben computarse los plazos en un procedimiento arbitral, inspirándose, en alguna medida, en la solución prevista en el párr. 2 del art. 2° del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, que dispone: Para los fines del cómputo de un plazo establecido en el presente Reglamento, tal plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que se reciba una notificación, nota, comunicación o propuesta. Si el último día de ese plazo es feriado oficial o día no laborable en la residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Los demás feriados oficiales o días no laborables que ocurran durante el transcurso del plazo se incluirán en el computo del plazo. El primer cuestionamiento que puede hacerse a las disposiciones citadas es el relativo a su ámbito de aplicación. Aunque en el caso de Argentina y España expresamente se dispuso que los… Leer completo

  • 8.8. PRECEDENTES JUDICIALES RELEVANTES

    Enseguida hacemos mención de los precedentes judiciales publicados en el CLOUT, que interpretan el artículo 3 de la LM: En relación a la posibilidad de que las notificaciones se realicen mediante correo certificado, el Caso 969 es un buen precedente de cómo puede utilizarse este medio para realizar notificaciones en un procedimiento arbitral. Por lo que hace… Leer completo

Trabajos preparatorios

  • Informe de la CNUDMI sobre la labor realizada en su 18° período de sesiones (A/40/17).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación 37. El texto del artículo 2 examinado por la Comisión era el siguiente: “A los efectos de la presente Ley: […] e) salvo acuerdos en contrario de las partes, se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento,… Leer completo

  • Acta resumida de la 307ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.307).

    Artículo 2 […] 66. La Sra. RUSICKA (Checoslovaquia) se remite a la propuesta escrita de su Gobierno acerca del inciso e), mencionado en el documento A/CN.9/263 (pág. 15, párr. 4), y propone que al final del inciso se añada una frase en el sentido de que basta el envío de una carta por correo certificado para que… Leer completo

  • Acta resumida de la 308ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.308).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) 1. El Sr. GRIFFITH (Australia) dice que su delegación estimaba que el inciso e) debería tal vez ocuparse de la cuestión de un servicio [1] sustitutorio cuando se sabe que el destinatario no está en su último establecimiento o residencia habitual conocidos. Sin embargo, reflexionando al respecto, estima que es más apropiado… Leer completo

  • Acta resumida de la 313ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.313).

    1. El Sr. ROGERS (Australia) dice que durante el debate del inciso e) del artículo 2 su delegación mencionó la posibilidad de la notificación por edicto cuando constara que el destinatario no se hallaba en su último domicilio comercial conocido o en su última residencia habitual conocida. El problema es que la disposición relativa a la entrega… Leer completo

  • Acta resumida de la 319ª sesión de la CNUDMI (A/CN.9/SR.319).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación (continuación) Inciso e) (continuación) (A/CN.9/XVIII/CRP.3) 61. El Sr. RUZICKA (Checoslovaquia) presenta el documento A/CN.9/XVIII/CRP.3. Explica que las disposiciones sobre recepción de las comunicaciones se han redactado en forma de un nuevo artículo, dado que parecen estar fuera de lugar en el artículo 2. 62. El PRESIDENTE dice que, a menos que se formule alguna objeción,… Leer completo

  • Nota de la Secretaría: Proyecto de texto compuesto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/WG.II/WP.48).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: […] e) se considerará que un aviso escrito ha sido recibido si ha sido entregado físicamente al destinatario o si ha sido entregado en su establecimiento, residencia habitual o domicilio  postal o, en el caso en que no se conozca ninguno de… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su cuarto período de sesiones (A/CN.9/232).

    2.  Se sugirió que se reorganizaran los artículos 9, 10 y 11 para hacerlos más concisos. Se sugirió también que la relación entre el plazo de 15 días que figuraba en el apartado a) del párrafo 2) y el de 20 días del apartado c) del párrafo 2) debía expresarse más claramente y que debía dejarse… Leer completo

  • Informe del Grupo de Trabajo sobre prácticas contractuales internacionales acerca de la labor realizada en su séptimo periodo de sesiones (A/CN.9/246).

    Artículo 2 172. El texto del artículo 2 examinado por el Grupo de Trabajo era el siguiente: “Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación […] “e) se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal o, en el caso… Leer completo

  • Proyecto de texto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional en su forma aprobada por el Grupo de Trabajo (A/CN.9/246–Anexo).

    Artículo 2. Definiciones y reglas de interpretación A los efectos de la presente Ley: […] e) Salvo acuerdo en contrario de las partes, se considerará recibida una comunicación si ha sido entregada realmente al destinatario o si ha sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal o, en el caso en que no… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263).

    Artículo 2 Definiciones y reglas de interpretación […] Inciso e) del artículo 2 4. Checoslovaquia propone que se añada el siguiente texto al final de la primera oración del inciso e): “en ese caso bastará que se remita por correo certificado”. 5. La República Democrática Alemana propone que se aclare que el último establecimiento, residencia… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Compilación analítica de las observaciones formuladas por gobiernos y organizaciones internacionales acerca del proyecto de una ley modelo sobre arbitraje comercial internacional (A/CN.9/263-Add.1).

    Artículo 2, inciso e) 3. El Canadá opina que la forma de entrega de comunicaciones previstas en el inciso e) deberán ser examinadas por cada Estado, dado que ésta dependerá de las normas al respecto vigentes en ese Estado y de las circunstancias locales.  Por ejemplo, las normas del foro pueden considerar que la entrega tendrá… Leer completo

  • Informe del Secretario General: Comentario Analítico sobre el Proyecto de Texto de una Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (A/CN.9/264).

Precedentes jurisdiccionales

  • Caso 870

    El demandante pidió la ejecución de un laudo arbitral. En su contestación, el demandado pidió la anulación de ese laudo por haberse violado la legalidad del proceso con arreglo a la ley alemana de enjuiciamiento civil (ZPO) [correspondiente al artículo 34 2) a) ii) MAC], por no habérsele dado al demandado el aviso debido del… Leer completo

  • Caso 967

    En este caso, se reitera la doctrina de la jurisprudencia que entiende que el juez encargado de la ejecución forzosa de un laudo arbitral no puede examinar la validez del convenio arbitral. No obstante, se deniega la ejecución por falta de notificación del laudo. Entiende el juez que el intento de notificar por correo certificado… Leer completo

  • Caso 969

    En este caso, y a diferencia de otros autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid, que aparecen también resumidos en CLOUT, el tribunal considera que es válido notificar un laudo por correo certificado con acuse de recibo, debiendo presumirse que el sobre contiene el laudo arbitral, pues carecería de sentido cualquier otro contenido. Entiende,… Leer completo

  • Caso 971

    Se plantea cuestión de inconstitucionalidad por la Audiencia Provincial de Madrid (órgano encargado de la ejecución de un laudo arbitral) en relación con el artículo 5 a) de la Ley 60/2003 de Arbitraje (similar al art. 3, párr. 1 a) de la Ley Modelo) por considerarlo contrario a los artículos 9, 14 y 24 de… Leer completo

  • Caso 1159

    Se presentó recurso de apelación contra el auto del juzgado de primera instancia de Madrid de 12 enero de 2006 por el que se denegó la ejecución de un laudo arbitral. La Audiencia Provincial de Madrid denegó nuevamente la ejecución al entender que no cabía considerar notificado el laudo al no haberse desplegado toda la… Leer completo

  • Caso 1160

    Se denegó la ejecución forzosa de un laudo arbitral al no haberse acreditado la notificación del laudo a una de las partes, requisito que es examinable de oficio por el juez. Entendió el juez que el intento de notificar por correo certificado solo es aceptable de forma subsidiaria cuando se haya intentado previamente la notificación… Leer completo

  • Caso 1162

    Tras declararse por auto del Tribunal Constitucional, núm. 301/2005, de 5 de julio de 2005, inadmitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Audiencia Provincial de Madrid, esta desestimó el recurso de apelación contra un auto por el que se había denegado el despacho de ejecución de un laudo arbitral. La Audiencia Provincial… Leer completo

  • Caso 1421

    En este caso, se entendió que el juez encargado de la ejecución forzosa de un laudo arbitral no podía examinar la validez del acuerdo de arbitraje. No obstante, se denegó la ejecución por falta de notificación del laudo. En el caso, solo constaba un intento frustrado de notificación. En opinión del tribunal, la notificación de… Leer completo

  • Caso 1448

    El 7 de diciembre de 2005 un cliente ruso (el demandante) y un contratista turco (el demandado) celebraron un contrato para la construcción de edificios. Con arreglo a las condiciones contractuales, el cliente efectuó un pago por adelantado. De resultas de un error de contabilidad, el cliente pagó de más, lo que dio lugar al… Leer completo

  • Caso 1855

    La sociedad estadounidense Altum Air Inc. y la aerolínea ucraniana Roza Vetrov suscribieron un contrato de suministro de repuestos. De acuerdo con la cláusula de arbitraje que figuraba en el contrato, las controversias que surgieran entre las partes debían someterse al Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional (TACI) de la Cámara de Comercio e Industria de… Leer completo

  • Caso MX 182608

    LAUDO ARBITRAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITE A TRÁMITE SU PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. El artículo 21 de la Ley de Amparo establece en una de sus hipótesis que el término de quince días para la… Leer completo

Países

  • Argentina

    Art. 8°- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida… Leer completo

  • Chile

    Artículo 3o.- Recepción de comunicaciones escritas. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de… Leer completo

  • Costa Rica

    ARTÍCULO 3.- Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de… Leer completo

  • España

    Artículo 5. Notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos. Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario… Leer completo

  • Guatemala

    ARTICULO 6. Notificaciones y cómputo de plazos. 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en el lugar expresamente señalado para ello, su domicilio, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se… Leer completo

  • Honduras

    Artículo 35.- Notificaciones y comunicaciones. Se adoptan el siguiente criterio referente a las notificaciones y comunicaciones escritas: 1) Se considerará válida toda notificación y cualquier otra comunicación escrita que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su… Leer completo

  • México

    Artículo 1418.- En materia de notificación y cómputo de plazos se estará a lo siguiente: I.- Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) Se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal; en el supuesto de que… Leer completo

  • Nicaragua

    Artículo 25.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes, para efecto de la presente Ley, se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, domicilio o dirección postal, en el supuesto de que no se descubra, tras una indagación… Leer completo

  • Paraguay

    Artículo 5°.- Recepción de comunicaciones escritas. Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario, o que haya sido entregada en su establecimiento o residencia habitual o en el domicilio especial constituido por las partes. b) la comunicación se considerará recibida el día… Leer completo

  • Perú

    Artículo 12o.- Notificaciones y plazos. Salvo acuerdo en contrario de las partes, se aplicarán las disposiciones siguientes: a. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en el domicilio señalado en el contrato o, en su defecto, en el domicilio… Leer completo

  • Puerto Rico

    Artículo 1.05. – Recepción de comunicaciones escritas 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento, residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que, tras una indagación razonable, no se descubra ninguno… Leer completo

  • República Dominicana

    Artículo 6.- Recepción de Comunicaciones Escritas. Salvo acuerdo contrario de las partes, y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Toda comunicación o notificación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario; o en que… Leer completo

  • Uruguay

    Artículo 3.- (Recepción de comunicaciones escritas).- 1) Salvo acuerdo en contrario de las partes: a) se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada personalmente al destinatario o que haya sido entregada en su establecimiento; b) residencia habitual o domicilio postal. En el supuesto de que no se conozca, tras una indagación razonable, ninguno… Leer completo

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