Guatemala

Artículo 9. Tribunal competente para ejercer funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje.

En defecto de acuerdo entre las partes, las funciones a que se refieren los artículos 15 (3) y 4); 18 (1); 21 (3); 22 (2) y 34 serán ejercidas a elección de actor, por el Juez de Primera Instancia de lo Civil o Mercantil del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje, o el del lugar de celebración del acuerdo de arbitraje, el del lugar donde deba dictarse el laudo, el del domicilio de cualquiera de los demandados o, en cualquiera de los anteriores lugares si coinciden todas o algunas de las circunstancias anteriores.