Honduras

Artículo 44. – No pueden ser árbitros.

No podrán actuar como Arbitros quienes tengan con las partes o sus apoderados alguna de las causas de abstención y de recusación que establecen las reglas procesales.

Tampoco podrán actuar como árbitros, los jueces, magistrados, fiscales, y quienes ejerzan funciones públicas, excepto las vinculadas con la docencia.