Paraguay

Artículo 28.- Rebeldía de una de las partes. Salvo acuerdo en contrario de las partes cuando, sin invocar y acreditar causa suficiente:

a) el demandante no presente su demanda dentro del plazo señalado en el Artículo 26, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones.

b) el demandado no presente su contestación dentro del plazo señalado en el Artículo 26, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de las alegaciones del demandante.

c) una de las partes no comparezca a una audiencia, no ofrezca pruebas o no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.