Portada Casos por país (Artículo 21) República Dominicana

República Dominicana

Artículo 25.- Iniciación de las Actuaciones Arbitrales.

Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje se considera la de inicio del arbitraje.